REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

-I-
RELACIÓN DE LAS ACTAS

El presente proceso inició con ocasión a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, formulada por la ciudadana CARMEN SUSANA ROMERO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad número 9.783.053, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Accionista y Presidenta de la sociedad mercantil GANADERÍA EL CALVARIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), anotada bajo el n° 61, Tomo 14-A, contra cualquier sujeto que atentare la producción desplegada, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A tal efecto sostiene la solicitud bajo el amparo de los siguientes argumentos:

“II. DE LOS HECHOS
[E]s el caso ciudadano Juez, que soy accionista y PRESIDENTA de “GANADERIA [sic] EL CALVARIO, C.A.”, (…) cualidad la mía que consta en las actas que conforman el referido expediente |mercantil.
(…) Dicha actividad agropecuaria se está desarrollando en la hacienda ubicada en el Km. 19, Carretera [sic] Machiques Colon, Sector Rio [sic] Negro, Municipio [sic] Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia (…).
Dicha actividad se había venido de manera exitosa, produciendo aproximadamente SEISCIENTOS (600) LITROS DE LECHE DIARIOS, es decir, aproximadamente DIECIOCHO MIL (18.000) LITROS MENSUALES, contando con aproximadamente 900 animales en su interior mayormente ganado vacuno y mautas, destinados a cría y producción lechera.
Ahora bien, motivado a mi separación en el año 2017 con el ciudadano JOSE [sic] LUIS [sic] FERNANDEZ [sic] GONZALEZ [sic], (…) también accionista en el fundo “GANADERIA [sic] EL CALVARIO, C.A.”, y quien sigue siendo actualmente mi conyugue [sic], empezaron una serie de problemas e inconvenientes entre nosotros en atención a nuestros bienes comunes incluyendo la hacienda que fueron escalando progresivamente hasta que el mencionado ciudadano de manera inconsulta, ilegal y temeraria, tomara control total del predio en cuestión, incluso prohibiendo mi acceso al mismo, impidiendo mi desenvolvimiento como PRESIDENTA y ADMINISTRADORA de dicho fundo. De hecho, mis empleados de confianza me llamaron y me informaron que la prohibición se dio en virtud que el denunciado JOSE [sic] LUIS [sic] FERNANDEZ [sic] GONZALEZ [sic] había anunciado que el [sic] seria [sic] el nuevo administrador y que yo no debía ingresar ni intervenir en la empresa porque ya nos estábamos separando, esto trajo como consecuencia inmediata que se me haya sacado de facto de mi lugar de trabajo, de la administración de la hacienda, sin conocer como estaba siendo manejada ni administrada por un buen tiempo.
Lo cierto es, ciudadano juez [sic], que el ciudadano JOSE [sic] LUIS [sic] FERNANDEZ [sic] GONZALEZ [sic] en definitiva se venía dedicando a vender ilegalmente y sustraer a mis espaldas los mautes y vacas para obtener provecho para si mismo, en perjuicio directo de la actividad que se desarrolla en la hacienda donde funciona “GANADERÍA EL CALVARIO, C.A.”, poniendo en entredicho nuestros compromisos de venta así como nuestra capacidad para cría y surtir de leche y productos derivados que son distribuidos ampliamente a nivel regional, es decir, prácticamente paralizando la empresa.
En atención a dichos hechos, presenté denuncia penal por ante la Fiscalía del Ministerio Público, investigación que fuere identificada con el No MP-553118-17 por una serie de delitos entre los cuales se encuentra el tipo penal de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo [sic] 50 de la Ley Orgánica Sobre [sic] el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se presentó formal QUERELLA en contra del mencionado ciudadano, y solicitando del mismo modo MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para asegurar que las actuaciones delictivas del referido ciudadano no continuaran ni quedaran impunes en desmejora de los derechos que me corresponden, así como del normal desenvolvimiento del trabajo en la hacienda para coadyuvar con el abastecimiento de carne, leche y otros productos derivados que producimos.
En este sentido, en fecha 11 de Enero [sic] de 2018, el Juzgado Segundo con Competencia en Delitos de Violencia contra a mujer del Circuito Judicial del Estado [sic] Zulia, emitió su decisión en donde AMPLIÓ las medidas de protección y seguridad que se habían decretado en ocasión del inicio de la investigación, y ordenó, entre otras cosas, la INCAUTACIÓN DE TODOS LOS SEMOVIENTES QUE ESTÉN IDENTIFICADOS CON EL HIERRO DE LA EMPRESA “GANADERÍA EL CALVARIO, C.A.” , que se encuentren en las haciendas “Los Cayucos” oficialmente registrada como “AGROPECUARIA DON ISIDRO, C.A.”, “AGROPECUARIA SAGRARIO, C.A. [sic] y “AGROPECUARIA BOCA DE MONTE, C.A.”y la inmovilización de sus cuentas bancarias, medidas estas que fueron ejecutadas en fecha 22 de Enero [sic] de 2018ordenando el tribunal a los funcionarios actuantes (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) a levantar un acta contabilizando los animales y dejando constancia de la diligencia practicada, QUEDANDO EVIDENCIADO QUE DENTRO DE LAS MISMAS SE ENCONTRABA GANADO CON EL HIERRO DE GANADERIA [sic] EL CALVARIO, SIN QUE LOS ACCIONISTAS O REPRESENTANTES DE DICHAS HACIENDAS HAYAN PODIDO DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE LAS MISMAS CON UN TITULO [sic] SUFICIENTE QUE LOS ACREDITE COMO PROPIETARIOS DE LOS MISMOS, es decir, no solo [sic] se corroboró lo que denuncié ante el Ministerio Público, sino que también del mismo modo se evidenció la tenencia ilegal de aproximadamente 800 semovientes mayormente vacas identificadas con el hierro de “GANADERÍA EL CALVARIO, C.A.” y sus respectivas mautas en las haciendas administradas por JOSE [sic] LUIS [sic] FERNANDEZ [sic] GONZALEZ [sic], y su familia; de hecho los ciudadanos VICTOR [sic] HUGO FERNANDEZ [sic], venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 7.605.523: y CAROLINA FERNANDEZ [sic], venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No7.627.021, quienes son hermanos y claramente cómplices del ciudadano JOSE [sic] LUIS [sic] FERNANDEZ [sic] GONZALEZ [sic], acudieron ante el Tribunal del [sic] Control del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer, a los efectos de solicitar el levantamiento de las medidas impuestas por el tribunal sobre la hacienda, y lograr la paralización total de las actividades productivas que allí se desarrollan.
(…Omissis…)
Una vez especificados los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan la presente solicitud, solicito bajo la égida de las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Constitución Nacional, en el presente asunto resulta vital para la continuidad de las actividades agropecuarias de la hacienda “EL CALVARIO” registrada oficialmente como GANADERÍA EL CALVARIO, C.A.”, para que cese cualquier acto que pueda obstaculizar, impedir o [sic] obstruir las actividades normales de la hacienda (…), y que la tutela judicial se entienda para que la administración de la misma vuelva a manos de mi persona como PRESIDENTA (…), siendo ello un acto de justicia que sin duda alguna reactivará el trabajo en los predios de la hacienda para continuar sirviendo a nuestro propósito, cooperando con la seguridad agroalimentaria de la región”

En fecha 7 de febrero de 2018, se decretó medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria, desarrollada por la sociedad mercantil Ganadería El Calvario c.a., sobre el fundo denominado “El Calvario”, en cuya decisión se autoriza a la ciudadana Carmen Susana Romero Gutiérrez a realizar las diligencias o trámites pertinentes para abrir o utilizar una cuenta bancaria diferente a la de la sociedad a fin de continuar el proceso agroproductivo y ordenó notificar a las autoridades públicas competentes, y al ciudadano José Luís Fernández González, a fin de hacerles del conocimiento del contenido de la medida.

En fecha 24 de abril de 2018, el ciudadano José Luís Fernández, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Jacquelina Fernández González, presentó escrito de oposición a la medida de protección decretada, del cual se lee:

“(…)La solicitante fundamente [sic] su petición en presuntos hechos cometidos por mi persona y lo que ella denomina “el grupo Fernández”, hechos estos que según su decir fueron prohibidos por las medidas cautélales [sic] dictadas en fecha 11 de Enero [sic] de 2018 por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y trajo a las actas copia certificada de dicha decisión. Este tribunal en fecha 07 de Febrero [sic] de 2018, y en base a los argumentos inaudita parte presentados por la solicitante, dictó Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y ordenó a mi persona y a los ciudadanos VICTOR HUGO Y CAROLINA FERNANDEZ [sic] GONZALEZ, también accionistas de la empresa que se abstuvieran de perturbar, obstaculizar o interferir con las actividades de la empresa GANADERIA EL CALVARIO C.A, (…) así mismo autorizó a la ciudadana Carmen Susana Romero Gutiérrez para utilizar sus cuentas personales para depositar los ingresos (…) esto último en razón de la inmovilización de las cuentas bancarias de la empresa decretada por JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (…).
Ahora bien Ciudadana Juez en fecha 05 de Abril [sic] de 2018 según se evidencia de la copia certificada constante de dieciocho (18) folios útiles que anexo distinguido con el No. 01, LA CORTE DE APELACION [sic] SECCIÓN: ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, resolvió anular la decisión No. 0019-18 de fecha 11 de Enero [sic] de 2018 dictada (sic) JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y dejó sin efecto jurídico las medidas de protección y seguridad innominadas decretadas írritamente por dicho Tribunal. [sic] (…). De tal manera que al verse extinguido dichas medidas y comprobarse que todos los hechos narrados por la ciudadana CARMEN SUSANA ROMERO GUITIERREZ [sic] eran falsos, y que mi conducta nunca estuvo como agresor o perturbador ni de su persona ni de la actividad agropecuaria que realiza GANADERIA EL CALVARIO C.A, de la cual soy accionista y Vicepresidente y tengo las mismas facultades de administración que tiene la mencionada ciudadana, la medida de protección a la actividad agropecuaria decretada por este tribunal en fecha 07 de Febrero [sic] de 2018 carece de fundamentos y en consecuencia de los motivos de hecho y de derecho por la que en aquel momento este Tribunal [sic] la acordó, y por tanto vengo en este acto a realizar oposición a dicha medida solicitando que la misma sea declarada con lugar y cesen los efectos de ella (…)”.

En fecha 27 de junio de 2018, consta en actas la última de las notificaciones ordenadas a los efectos de aplicación del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Estudiada la pretensión deducida el Tribunal para resolver precisa:
La norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras sólo exige para el decreto de estas medidas de carácter preventivo, el cumplimiento de un único presupuesto, relativo a la existencia de una amenaza real de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción del proceso biológico de producción agroalimentario, situación protegida constitucionalmente en los artículos 305 y 306 de la Carta Magna.
Ello quiere significar, en definitiva, que el juez agrario tiene la facultad de decretar medidas preventivas de oficio y en ese sentido reconoce facultades probatorias inquisitivas, sin la necesidad de un proceso pendiente, habida cuenta de que pueden decretarse en el marco de un procedimiento preventivo autónomo. Si ello es así, claramente no son medidas cautelares, pues, éstas responden al principio dispositivo, a instancia de parte y habida consideración de que requieren de un procedimiento pendiente, dado el carácter de instrumentalidad.
Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 368 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente número 11-0513, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), prevé que aquellos asuntos que afecten los derechos de terceros deben ser tramitados de conformidad con la ley civil, concretamente, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Al respecto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley…”… Omisis…”.


Ahora, quien suscribe debe destacar que el decreto de la medida de protección en estudio se dictó a propósito de la querella penal propuesta por la ciudadana Carmen Susana Romero Gutiérrez contra el ciudadano José Luís Fernández conocida por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a los conflictos surgidos entre aquellos los cuales afectan la actividad desplegada por la empresa Ganadería El Calvario c.a. y dieron lugar a la inmovilización de cuentas bancarias, prohibición de firmas de registros y notarías, incautación de todos los semovientes que estén identificados con el hierro de la empresa.
Frente a la razón decisiva se opone extemporáneo por anticipado el ciudadano José Luís Fernández González y a tal efecto consignó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2018, por la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual revocó la decisión n° 0019-18, dictada en fecha 11 de enero de 2018, sobre la cual justificó este oficio judicial el presente decreto.
En consecuencia, el caso en estudio se encuentra en la oportunidad para convalidar o revocar la medida preventiva y habida consideración del ejercicio de la oposición, conviene referir que el lapso de oposición corrió los días: lunes 2, martes 3 y lunes 9 de julio de 2018, abriéndose la articulación probatoria desde el martes 10, viernes 13, martes 17, miércoles 18, viernes 20, lunes 23, jueves 26, viernes 27 de julio de julio de 2018. El impugnante ejerció el recurso de oposición el 24 de abril de 2018, en consecuencia, el Tribunal entiende que el medio de impugnación ha sido ejercido validamente en atención a la Jurisprudencia constante que sobre las actuaciones prematuras ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, dado que a juicio del Tribunal las razones que motivaron la medida de protección quedaron anuladas en la sentencia dictada por la referida Corte y no existiendo otros instrumentos probatorios que constituyan una real amenaza, destrucción o desmejoramiento de la actividad desplegada por la sociedad mercantil Ganadería El Calvario, C.A. sobre el fundo El Calvario, esta Sentenciadora se encuentra obligada a declarar la procedencia en derecho del mecanismo de oposición. En consecuencia, se revoca la medida de protección dictada por este oficio judicial en fecha 7 de febrero de 2018. Así se declara.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia en la dispositiva del fallo declarará CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano José Luís Fernández González, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 7.774.988, contra la medida de protección a la producción agroalimentaria decretada por este órgano jurisdiccional en fecha siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018); razón por la cual se deja sin efecto jurídico la medida de protección a la producción agroalimentaria, acordada a favor de la ciudadana Carmen Susana Romero Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad números 9.783.053, en su condición de Accionista y Presidenta de la sociedad mercantil “Ganadería El Calvario c.a.”. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 7.774.988, contra la decisión que decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018), recaída sobre el fundo “EL CALVARIO”, ubicado en el Km. 19 de la carretera Machiques-Colón, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual posee una superficie de SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (686 Has, con 49mts.²), alinderado por el NORTE: Potreros de la Hacienda El Milagro y El Edén; por el SUR: Hacienda Caracolies y El Caño; por el ESTE: Potreros de la Hacienda Tres Reyes; y, por el OESTE: Haciendo El Milagro, según consta en la documentación anexa a las actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, en conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos meridiem (12:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el N° 053-2018, se expidió la copia certificada ordenada, la cual se archivó en el copiador de sentencias de este órgano jurisdiccional.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN