REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
208° y 159°
EXPEDIENTE NÚMERO: 14.276.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEROZO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.862.578.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICARDO ANTONIO VELASQUEZ VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8-697.115
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2016, suscrita por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEROZO CHIRINO, antes identificado, en su condición de parte demandada reconveniente en el presente proceso, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VERONICA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.617, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este proceso mediante resolución de fecha 13 de abril de 2015.
Al respecto esta Juzgadora, de una exhaustiva revisión de las actas procesales que componen el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEROZO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.862.578, contra del ciudadano RICARDO ANTONIO VELASQUEZ VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8-697.115, observa que en la presente causa las partes suscribieron acuerdo en estado de ejecución según consta en diligencia de fecha 02 de abril de 2018, asimismo, observa esta jurisdicente el cumplimiento del este acuerdo mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2018, la abogada Verónica Briceño, en representación de la parte demandante, corolario a ello, este Juzgado provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena la SUSPENSIÓN de la Medida Preventiva De Prohibición De Enajenar Y Gravar, decretada en fecha 13 de abril de 2015, la cual recayere sobre bien inmueble, ubicado en la avenida 15G, de la urbanización La Trinidad, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y que se encuentra comprendida en los siguientes linderos: NOR-ESTE: En veinticinco Metros (25Mts) con la casa No. 65-60; NOR-OESTE: En doce metros (12Mts) con la casa 56-71; SUR-ESTE: En doce Metros (12Mts) con la avenida 15G; SUR-OESTE: En veinticinco metros (25Mts) con la casa 56-84, protocolizado por ante la Oficina Subalterna primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, registrado en fecha 28 de enero de 2004, anotado bajo el No. 16, Tomo No.7, Primer Trimestre, Protocolo Primero y según Documento de liberación de Hipoteca Registrado por ante la mencionada oficina subalterna de Registro Público de 25 de junio del 2012, inserto bajo el No. 43, Tomo 25, Folio No.198, del protocolo de trascripción del año 2012. En tal sentido, se acuerda oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide.- Ofíciese.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número 9, y se oficio bajo el No. 284-2018
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR
IVR/DBB/Sm.-