Exp. 49.536/RH.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALFONSO BARRIOS BERNAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.873.006, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: NINFA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.874.615.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA DE ENTRADA: 15 de Enero de 2018
I
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciséis (15) de Enero de 2017, se admitió la demanda incoada por el ciudadano HECTOR ALFONSO BARRIOS BERNAL, en contra de la ciudadana NINFA GARRIDO DE BARRIOS, ambos anteriormente identificados.
El ciudadano HECTOR BARRIOS, debidamente asistido por el Abogado CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 228.255, en fecha 01 de Febrero de 2017, consignaron ante Juzgado diligencia mediante el cual consigno dos (02) juegos de copias de la demanda para que sean certificados para que se pueda llevar acabo la debida notificación de la ciudadana NINFA GARRIDO.
Por auto del Alguacil de este Juzgado, en fecha 01 de Febrero de 2018, expuso el haber recibido los recaudos necesarios para poder librar las Boletas de notificación correspondiente.
Seguidamente, en fecha 27 de Febrero de 2018, este Juzgado ordena librar boleta de notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público.
El Alguacil de este Tribunal, en fecha 02 de Mayo de 2018, expuso que fue notificado a el Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público el once (11) de Abril de 2018, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana.
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2018, el ciudadano HECTOR ALFONSO BARRIOS BERNAL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.436, consignaron diligencia por medio de la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el 265 del Código de Procedimiento Civil y que se le sean entregados los originales de los filos 7, 8, 9, 10 y 11.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 17 de Julio de 2018, donde el ciudadano HECTOR ALFONSO BARRIOS BERNAL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 126.436, declaró: “En este acto procedo a DESISTIR UNICAMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad en lo establecido 265 del Código de Procedimiento Civil, incoado por mi persona en fecha 18 de diciembre de 2017, solicitando el divorcio según el supuesto contenido en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es el abandono voluntario por parte de mi cónyuge NINFA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.874.615. En vista de lo antes planteado, solicito que una vez sea homologado el presente desistimiento del procedimiento, me sea entregado el original de las actas que rielan en los folios 7, 8, 9, 10, y 11”.
De lo anteriormente expuesto se constata en actas que la diligencia anteriormente citada, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, y por ende esta Juzgadora considerar que se encuentran cubiertos los extremos para homologar el desistimiento del procedimiento peticionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, se verifica que si bien se produjo los trámites para practicar la intimación de la parte demandada, a solicitud de parte actora, fue remitida a este Tribunal la comisión sin cumplir, por lo que el presente desistimiento, no requiere el consentimiento establecido en el artículo 265 eiusdem. Así se establece.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el Ciudadano HECTOR ALFONSO BARRIOS BERNAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.873.006, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana NINFA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N°. V.-11.874.615, domiciliada en el municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal proveerá mediante auto por separado.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA:

ABG. ADRIANA MARCANO MONTERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABG. JARDENSON RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 152-2018.
EL SECRETARIO TEMPORAL