Se inicia la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoada por el ciudadano DARIO ARAQUE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.608.867, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por el profesional de derecho EXIRIO CALDERA FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.614 contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.164.988, del mismo domicilio.

RELACION DE LAS ACTAS

Este Tribunal mediante auto proferido en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), le dio entrada a la causa por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA intentada por el ciudadano DARIO ARAQUE CORREDOR, instando al demandante consignar copia certificada del instrumento poder otorgado, a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que no hubo más actuaciones en el expediente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, se pronuncia al consagrar en su artículo 26 lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte, es atribución inherente al ejercicio de las funciones que desempeña esta Juzgadora, ser director del proceso y dirimir los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, por cuanto así lo establece la normativa contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:

“(…) la figura del ‘interés procesal’ ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la ‘pérdida del interés procesal’ se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.
En tal sentido, la Sala Constitucional ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que la Sala Constitucional señaló lo siguiente: “(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal , que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…)

Aplicada la sentencia casacional antes citada al caso bajo estudio, se observa que desde el día treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), hasta la presente fecha, el demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial procedieron a impulsar la continuación del proceso y visto que ha transcurrido más de doce (12) años, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por el actor; por consiguiente, esta Juzgadora falla declarando el DESINTERÉS de la pretensión en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA incoado por el ciudadano DARIO ARAQUE CORREDOR contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ FUENMAYOR, identificados suficientemente con antelación en el cuerpo de esta resolución. Así se declara.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de desinterés realizada y el tiempo transcurrido, ordena realizar la notificación del solicitante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado, tras lo cual se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se declara.