Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2016, contentiva del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los abogados en ejercicio NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ LAVARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.152.046 y 7.789.424 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.469 y 37.634 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.929.350, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 21 de septiembre de 2016, bajo el No. 18, tomo 172, de los libros de autenticaciones; contra la Sociedad Mercantil DOCTOR CELL, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el No. 13, Tomo 20-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia; siendo admitida en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, ordenándose la citación de la referida sociedad mercantil, en la persona de su Presidente, ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.287.181, y de este domicilio, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho, después de constancia en actas el haber sido citado.
En fecha siete (07) de octubre de 2016, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los recaudos de citación, dejando constancia de ello el Alguacil Temporal de este Despacho en la misma fecha anterior. Posteriormente, en fecha tres (03) y dieciséis (16) de noviembre de 2016, el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por la actora para citar al ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRON, identificado ut supra, quien no pudo ser localizado.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2016, el abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ LABARCA, antes identificado, apoderado judicial del demandante, ante la imposibilidad de practicar la citación del demandado, indicó al Tribunal nueva dirección, trasladándose a ésta el Alguacil de este Juzgado los días trece (13) y treinta (30) de enero del año 2017, donde fue atendido por el ciudadano ADNRY PIRELA, como encargado del local e indico que el referido ciudadano no tenía hora fija de llegada; por lo que el referido apoderado solicito al Tribunal, libre cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en auto de fecha quince (15) de febrero de 2017, dichos carteles fueron publicados en los diarios la Verdad y Versión Final los días nueve (09) y trece (13) de marzo de 2017, y desglosados y agregados a las actas en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año. En fecha treinta (30) de mayo de 2017, la secretaria natural de este Despacho dejo constancia que fueron cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, el apoderado judicial del actor, solicito al tribunal designe defensor Ad-Litem al demandado; designándose al abogado FRANCISCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.241, quien fue notificado y posteriormente juramentado en fecha veintiséis (26) de enero de 2018.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2018, el ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, identificado ut supra, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES VIRLA VILLALOBOS, inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 124.185, expuso: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto de procedimiento”.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, y se constata que el demandante, ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, se encuentra debidamente asistido de abogado; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

• HOMOLOGADO el Desistimiento del PROCEDIMIENTO más no de la ACCIÓN, efectuado por el ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, contra la sociedad mercantil DOCTOR CELL, C.A., ambos identificados en actas.
• Terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___DIECIOCHO__ ( 18 ) del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
La Secretaria Temporal,

Abg. NORELIS TORRES HUERTA