REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.45.068
Causa: Cobro de Bolívares
Motivo: Sentencia Int con Fuerza Def

Consta en actas:

Que en fecha Quince (15) de Junio de 2018, los ciudadanos IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.970.211 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 20.567, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A., identificado en actas y OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.069.787 e inscrito en el Inpreabogado de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.545, obrando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TURBOCARE C.A., antes SERVICIOS INDUSTRIALES SERWESTCA C.A. hoy TURBOPRE SERVICES C.A. antes identificado en actas, presentaron ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escrito de Transición judicial, bajo los parámetros en el plasmados, así las cosas, dicho Tribunal procede a remitir el expediente respectivo a este Juzgado con la finalidad de que emita pronunciamiento sobre lo solicitado, en tal sentido, este Juzgado mediante auto de fecha 10 de julio de 2018, insta a los representantes judiciales de la Sociedad Mercantil TURBOCARE; C.A, a demostrar el cambio de denominación social, indicada en el escrito transaccional presentado, con la finalidad de demostrar que la Sociedad Mercantil TURBOCARE, C.A, antes SERVICIOS INDUSTRIALES SERWETCA, C.A hoy día funciona como TURBOPRE SERVICES, C.A,
Posteriormente en fecha 25 de Julio de 2018, el profesional del Derecho OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.545, obrando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada consigna copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada el día 25 de mayo de 2015, inscrita en fecha 27 de julio de 2015, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el N° 25, Tomo 44-A RM1, la cual acredita el cambio de denominación social de su representada a la actual TURBOPRE SERVICES, C.A y abreviada con las siglas TURBOPRECA.

Ahora bien, visto el cumplimiento efectuado por la parte demandada a lo ordenado por este Tribunal, pasa este Órgano Jurisdiccional a la revisión del medio de auto composición procesal seleccionado por las partes para colocarle fin al presente proceso, el cual fue planteado en los siguientes términos:

Primero: Ponderando la mutua conveniencia de solucionar el litigio planteado entre nuestras representadas originalmente llevado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Estado Zulia, bajo el número de expediente 45.608 y actualmente ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Zulia, bajo el número de expediente 14.697, así como a los fines de evitar cualquier litigio eventual y/o futuro derivado directa o indirectamente de éste y siguiendo instrucciones expresas de nuestros representados, acordamos en aras de conciliar los intereses económicos en pugna, mediante el empleo de recíprocas concesiones, suscribir el presente documento de TRANSACCIÓN JUDICIAL.

Segundo: La Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A, representada en este acto por su apoderado judicial IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARÁN, identificado en autos , manifiesta su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento que cursa actualmente en el expediente N° 14.697, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Zulia, iniciado con la interposición de la demanda intentada en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, en nombre de ADRIATICA DE SEGUROS C.A, antes identificada, por COBRO DE BOLÍVARES POR SUBROGACIÓN en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES SERWESTCA C.A., (ahora denominada TURBOCARE C.A) por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ML DOLARES ($ 4.800.000,00) con ocasión de un siniestro cubierto por la Póliza Industrial N° 99-000002390, que cubría entre otros riesgos la Rotura de maquinaria identificada como Turbogenerador N° 1 Marca Electric Machinery, serial N° 1933313301, potencia 15625 KVa., 4160 voltios, 2169 amperios, 3600 rpm, propiedad del asegurado CARTON DE VENEZUELA S.A. constituida mediante documentos inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1954 con el N° 124, tomo 3-D

Tercero: La Sociedad Mercantil TURBOCARE C.A. antes SERVICIOS INDUSTRIALES SERWESTCA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, antes identificado, en nombre de mi representada: La Sociedad Mercantil TURBOCARE C.A. antes INDUSTRIALES SERWESTCA C.A. doy consentimiento en el desistimiento realizado mediante el presente documento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (CPC). Así mismo, renuncio a los costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogados derivados del juicio antes referido en todas y cada una de sus instancias de forma total y absoluta de conformidad con el artículo 282 del CPC, bien sea en contra de la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A antes identificada, contra el asegurado CARTON DE VENEZUELA S.A. antes identificado y /o contra cualesquiera Reaseguradotes, sean nacionales o extranjeros, en todas y cada una de sus instancias.

Cuarto: La Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A, por medio de su apoderado judicial IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARÁN, identificado en autos, renuncia a las acciones y derechos derivados de la condenatoria en costas de la incidencia que por interposición de cuestiones previas resolviere a su favor el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Zulia, mediante decisión de fecha veintinueve (29) de abril de 2013, bajo el expediente número 45.608, perteneciente a la nomenclatura interna del referido despacho.

Quinto: La Sociedad Mercantil TURBOCARE C.A. antes SERVICIOS INDUSTRIALES SERWESTCA C.A. por medio de su representante judicial OMAR FERNÁNDEZ TÓRRES, antes identificado, renuncia a cualquier acción, reclamo o derecho que por motivo de indemnización por daños y perjuicios pudiere corresponderle en contra de la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS C.A, antes identificada, en todas y cada una de sus instancias, contra el asegurado CARTON DE VENEZUELA S.A. antes identificado, y/o contra cualesquiera Reaseguradotes, sean nacionales o extranjeros, con ocasión del litigio identificado en la Cláusula Primera y Segunda.

Sexto: Las partes renuncian expresamente al lapso relativo a la interposición de recurso de casación alguno en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, con ocasión al presente litigio y solicitan respetuosamente la homologación del presente documento de transacción para dar fin al litigio entre las partes.

Séptimo: Las partes acuerdan que el contenido de todas las cláusulas acá suscritas son expresamente irrevocables, fungiendo las mismas desde la firma del presente acuerdo con pleno valor probatorio hasta la formalización del mismo y cumplimiento de las solemnidades de ley pertinente capaz de atribuirle el debido carácter de cosa juzgada.

Octavo: En virtud de recíprocas concesiones establecidas en el presente documento, las partes declaran efectivamente transigidos todos los derechos, acciones, reclamaciones, demandas y procedimientos derivados directa o indirectamente con la reclamación descrita en las Cláusulas Primera y Segunda o cualquier otra derivada del juicio llevado inicialmente por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Zulia, bajo el número de expediente 45.068 y actualmente ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Zulia, bajo el Número 14.697, así como cualquier procedimiento que pudiese surgir de cualquiera de los mencionados en esta Cláusula, otorgándose recíprocamente un total y completo finiquito con respecto a ellos, incluyendo expresamente transigida cualquier reclamación derivada por honorarios profesionales y costas procesales derivadas del presente juicio.
Noveno: El presente documento y sus términos así como su cumplimiento será gobernado e interpretado por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier controversia en relación al mismo será ventilada ante los Tribunales de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, como domicilio especial.

Décimo: Las partes respetuosamente solicitan a este honorable Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Zulia HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, solicitamos se nos expidan dos (02) copias certificadas del presente acuerdo de transacción y de la decisión que acuerde la misma de conformidad con los artículos 111 y 112 Ejusdem y que finalmente se ordene el archivo de la causa.

Ahora bien, este Tribunal para resolver observa, que riela en actas a los folios 188 al 191, correspondiente a la pieza identificada con el N° uno (01), Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de octubre de 2012, anotado bajo el N° 28, Tomo 77 de los libros de autenticación respectivos, en el cual se evidencia que la Sociedad Mercantil TURBOCARE C.A. antes SERVICIOS INDUSTRIALES SERWESTCA C.A, hoy día TURBOPRE SERVICES C.A, identificada en actas, parte demandada en la presente causa representada por los ciudadanos OSCAR FALCON PAREJO y DOUGLAS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 3.587.876 y 7.595.933, respectivamente, en su carácter de Presidente ejecutivo el primero y gerente el segundo de los prenombrados otorgaron poder a los profesionales del derecho DAVID FERNANDEZ BOHÓRQUEZ, JULIANA GUTIERREZ PINEDA, KARLA FERNANDEZ y OMAR FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.327, 121.024, 171.939 y 19.545, respectivamente, el último de los prenombrados sustituyó poder en los Abogados JOANDERS HERNANDEZ, CARLOS MALAVE, ALEJANDRO FEREIRA y ANA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.872, 40.718, 79.847 y 221.985, respectivamente, mediante el cual le otorgó entre otras facultades la de Desistir, así mismo se verificó que riela en actas a los folios 411 al 414, correspondiente a la pieza identificada con el N° tres (03), Documento Poder Autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 30 de mayo de 2018, anotado bajo el N° 05, Tomo 253 de los libros de autenticación respectivos, en el cual se evidencia que la ciudadana MATILDE MARTENEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.630.870, en su carácter de Representante Legal Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A Parte actora, en la presente causa, otorgó poder a los profesionales del derecho AURELIO FERNANDEZ, DAMIRCA PRIETO, RODOLFO RUÍZ, MARIANA BRANZ, JUAN ITRIAGO, CRISTINA MUJICA. IDEMARO GONZALEZ, y CARLOS HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.567, 89.269. 97.935. 117.808. 124.433, 155.546, 40.634 y 228.255, respectivamente, mediante el cual le otorgó entre otras facultades la de Desistir y disponer del derecho del litigio, cumpliendo ambas partes con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; facultad que esta Operadora de justicia está en el deber de verificar para determinar la procedencia de la homologación planteada, en tal sentido una vez verificada tal circunstancia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al Desistimiento del Procedimiento y de la Acción presentado por la partes intervinientes en la presente causa en los términos y condiciones expresados up supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación al pedimento formulado por los representantes judiciales de las partes, este Tribunal ordena proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda expedir las copias certificadas solicitadas previa consignación de los fotostatos correspondientes por las partes interesadas y una vez culminada dicha actuación se acuerda archivar del expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 11:00am, se dictó, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 252, en el libro correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
MEQ/mcm- ar.