REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46.283.
Causa: Cobro de Honorarios Profesionales
Motivo: Sentencia Definitiva

I. Consta en las actas procesales lo siguiente:
Se inicia la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (VÍA INTIMACIÓN), con escrito presentado por las ciudadanas DELIA GARCÍA, LISBETH VARGAS y XIOMARA JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.063.664, 7.710.891 y 12.442.110, respectivamente, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.594, 51.935 y 138.354, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, en contra de la ciudadana JAIMAR JOSEFINA ALCIRA HINSAMBERTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.298.185, de igual domicilio.
Refieren las demandantes en su escrito libelar, que la ciudadana JAIMAR JOSEFINA ALCIDA HINSAMBERTT, contrató sus servicios a fin de que ejercieran la representación de sus derechos e intereses como parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, interpusiera en contra de la ciudadana MARITZA ELENA GARCÍA BORJAS, por ante el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contenido en el expediente signado con el No. 2766-2013 de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Indicaron y estimaron las actuaciones procesales que a su decir se llevaron a cabo en el mencionado Juzgado, como a continuación se indica:
1. Estudio del caso, redacción de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA y asistencia para la introducción de la misma por ante EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000.oo).
2. Redacción del poder y asistencia al Tribunal para presentar el mismo el día 11 de noviembre de 2013, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
3. Redacción de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble en fecha 05 de noviembre de 2013, estimada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo).
4. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar sea practicada la citación de LA VENDEDORA, el día 11 de noviembre del 2013, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).
5. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar copia certificada el día 27 de noviembre del 2013, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
6. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar la citación cartelaria, vista la exposición del alguacil de haber sido infructuosa la citación personal el día 16 de diciembre del 2013, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo)
7. Redacción de solicitud de medida de anotación de litis, sobre el inmueble en fecha 12 de enero de 2014, estimada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo)
8. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA, para revisar vigilar e impulsar el procedimiento el día 14 de enero de 2014, según consta de la página TRES del libro de préstamos de expedientes llevado por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
9. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para consignar los periódicos relacionados con la citación cartelaria el día 31 de enero de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
10. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 17 de febrero de 2014, según consta de la página VEINTISIETE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
11. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 17 de marzo de 2014, según consta de la página CUARENTA Y TRES del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.oo).
12. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 21 marzo de 2014, según consta de la página CUARENTA Y SIETE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
13. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. XIOMARA JIMÉNEZ para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 04 de abril de 2014, según consta de la página CINCUENTA Y SIETE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
14. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 07 de abril de 2014, según consta de la página CINCUENTA Y OCHO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
15. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar el nombramiento de defensor ad litem, vista la incomparecencia de la demandada el día 08 de abril de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
16. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 29 de abril de 2014, según consta de la página SETENTA Y UNO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
17. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. XIOMARA JIMÉNEZ para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 09 de mayo de 2014, según consta de la página OCHENTA del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
18. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar al SENIAT la dirección de la demandada, vista la exposición del alguacil del Tribunal el día 12 de mayo de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
19. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. LISBETH VARGAS para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 31 de mayo de 2014, según consta de la página CIENTO SESENTA Y CINCO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
20. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. XIOMARA JIMÉNEZ para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 04 de junio de 2014, según consta de la página OCHENTA Y OCHO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
21. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar al Tribunal libre exhorto al Tribunal del Estado Táchira y deje sin efecto la designación de defensor ad litem, el día 05 de junio de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
22. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. XIOMARA JIMÉNEZ para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 12 de junio de 2014, según consta de la página NOVENTA Y TRES del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
23. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para indicar la dirección del Tribunal donde se hará el oficio a fin de practicar la citación personal de la demandada el día 17 de junio de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
24. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. LISBETH VARGAS para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 28 de julio de 2014, según consta de la página CIENTO VEINTE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
25. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 30 de julio de 2014, según consta de la página CIENTO VEINTIUNO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
26. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 12 de agosto de 2014, según consta de la página CIENTO TREINTA del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
27. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 22 de septiembre de 2014, según consta de la página CIENTO TREINTA Y SEIS del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
28. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 13 de mayo de 2015, según consta de la página DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
29. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar las resultas del exhorto de citación de la demandada el día 03 de junio de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
30. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar la citación cartelaria, vista la exposición del alguacil el día 11 de agosto de 2015, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
31. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para recibir el oficio donde se ordena la citación cartelaria el día 12 de agosto de 2015, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
32. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para consignar ejemplares de los periódicos relativos a la citación cartelaria de los demandada el día 25 de septiembre de 2015, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
33. Con ocasión a las diligencias indicadas en los numerales VIGÉSIMO NOVENO, TRIGÉSIMO, TRIGÉSIMO PRIMERO, en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio Cárdenas, LA CLIENTE nos canceló la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de viáticos (comida, pasajes y hospedajes) en el mes de agosto y septiembre de 2015.
34. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 13 de noviembre de 2015, según consta de la página SESENTA Y TRES del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
35. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 16 de noviembre de 2015, según consta de la página SESENTA Y CUATRO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
36. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 24 de noviembre de 2015, según consta de la página SESENTA Y NUEVE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
37. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 25 de noviembre de 2015, según consta de la página SETENTA del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
38. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitud de defensor ad litem, el día 27 de octubre de 2015, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
39. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 1° de diciembre de 2015, según consta de la página SESENTA Y CUATRO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
40. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 07 de enero de 2016, según consta de la página OCHENTA Y SEIS del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
41. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 15 de enero de 2016, según consta de la página NOVENTA Y UNO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
42. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 20 de enero de 2016, según consta de la página NOVENTA Y CUATRO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
43. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 21 de enero de 2016, según consta de la página NOVENTA Y CINCO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
44. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 25 de enero de 2016, según consta de la página NOVENTA Y SIETE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
45. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para pedir dictar sentencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada el día 26 de enero de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
46. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar pusiera en estado de ejecución la sentencia dictada por el Tribunal el día 19 de febrero de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
47. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar copia certificada del poder y de la sentencia definitiva el día 22 de febrero del 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
48. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar la ejecución forzosa de la sentencia el día 03 de marzo de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
49. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para consignar cheque de gerencia por Bs. 610.000,00, el día 13 de abril de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
50. Redacción de transacción y asistencia al Tribunal para consignar escrito de transacción el día 16 de mayo de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
51. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar se oficie al Registro para protocolizar al venta de EL INMUEBLE el día 11 de julio de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
52. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar sea entregado el cheque emitido por PDVSA GAS a favor de la demandada el día 08 de agosto del 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
53. Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar se proceda a homologar el acuerdo el día 12 de agosto de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
54. Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. LISBETH VARGAS para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 1° de noviembre del 2016, según consta de la página DOSCIENTOS VEINTINUEVE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
Manifestaron que las señaladas actuaciones suman la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.350.000,oo), suma ésta en la cual estimaron sus honorarios profesionales.
Fundamentaron su pretensión en las disposiciones normativas contenidas en los artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, asimismo solicitaron la corrección monetaria de la cantidad antes señalada, en caso de obtener un fallo favorable.
La demanda en cuestión fue admitida el día 30 de marzo de 2017, ordenándose la intimación de la parte demandada, la ciudadana JAIMAR JOSEFINA ALCIDA HINSAMBERTT, para que compareciere ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación.
Ahora bien, la intimación personal de la parte demandada, se perfeccionó en fecha 25 de abril de 2017, dejándose constancia de ello en las actas procesales en fecha 26 de abril de 2017.
Posteriormente, en fecha 02 de mayo de 2017, la ciudadana JAIMAR JOSEFINA ALCIDA HINSAMBERTT, debidamente asistida por los abogados Ciro Antonio Rincón Vera y José Luis Faría Fuenmayor, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 79.037 y 155.328, respectivamente, contestó la demanda en los siguientes términos:
“…2.1. Doy por admitido expresamente y, por tanto, es hecho relevado de todo debate y comprobado en la Litis que yo celebré contrato de simple consenso, de prestación de servicios profesionales con las ciudadanas DELIA GARCÍA, LISBETH VARGAS y XIOMARA JUMÉNEZ (sic) debidamente identificadas en el libelo de demanda.
2.2. Doy por admitido y, por tanto, es hecho relevado de todo debate y comprobación en esta Litis que, existe en el Tribunal Undécimo de Municipios (sic) Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, original del expediente N° 2766-2016 contentivo del juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra sobre un inmueble y, de la misma cuya acción judicial fue intentada por mí (sic), contra la ciudadana MARITZA ELENA GARCÍA BORGES (sic) antes identificada.
2.3. Niego rechazo y contradigo que yo adeude la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.350.000,00) correspondientes a las siguientes actuaciones: (…omissis…)
2.4. Niego, rechazo y contradigo en todo su contenido y en cada una de sus partes, que yo adeude lo exigido por la parte autora en el escrito libelar de la demanda, numeral 39) que reza: …omissis… 39) redacción de diligencia y asistencia al Tribunal en fecha 27 de octubre del año 2015, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00)…omissis… (el resaltado en negrillas es propio), en razón, de que vista la fecha de la actuación en el numeral 38), se menciona una fecha posterior, vale mencionar, la fecha 25 de noviembre del año 2015, y que a todas luces se denota una incongruencia con la fecha citada en el numeral anterior 38), que reza la fecha 25 de noviembre del año 2015.
2.5. Niego rechazo y contradigo que le corresponda a las ciudadana (sic) DELIA GARCÍA, LISBETH VARGAS y XIOMARA JIMÉNEZ antes identificadas, la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.350.000,00) lo cual no equivale al monto exigido, y sobre todo por cuanto y en tanto, la demanda en su pretensión sería declarada parcialmente con lugar por cuanto existes pagos ya efectuados y recibidos a través de transferencias bancarias realizas en fecha 12/07/2016, a la Cuenta 0108116860100150981 del Banco PROVINCIAL BBVBA de CELIA (sic) GARCÍA, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); 17/08/2016 a la Cuenta 0108116860100150981 del Banco PROVINCIAL BBVBA de CELIA GARCÍA, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍBARES (sic) (Bs. 300.000,00); y, en fecha 31/10/2016 a la cuenta0108116860100150981 del Banco PROVINCIAL BBVBA de CELIA GARCÍA, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y que se evacuará en la respectiva etapa probatoria. Por lo que resulta improcedente y sin efecto el cálculo y cantidades exigidas por este concepto de Honorarios Profesionales.
2.6. En virtud de lo explanado anteriormente de manera detallada, es por lo que NIEGO, REHAZO (sic) Y CONTRADIGO, 1ue (sic) se les adeude la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.350.000,00) a las ciudadanas CELIA (sic) GARCÍA, LISBETH VARGAS y XIOMARA JIMÉNEZ, por los motivos ya expuestos…”

En la misma fecha, la parte demandada, confirió poder apud acta a los abogados Ciro Antonio Rincón Vera y José Luis Faría Fuenmayor, ya identificados.
Así las cosas, este Tribunal se pronunció mediante auto en fecha 26 de mayo de 2017, señalando que:
“Visto el escrito de contestación presentado por la ciudadana JAIMAR ALCIDA parte demandada en la presente causa debidamente asistida por los abogados en ejercicio CIRO ANTONIO RINCÓN VERA y JOSÉ LUIS FARÍA FUENAMYOR, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-4.993.987, V- 9.756.683, ambos debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 79.037 y Nº 155.328, mediante el cual niega, rechaza y contradice el monto reclamado a la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada en su contra, este Juzgador en consideración al fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº 456 de fecha 20 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ considera necesario observar lo siguiente: (…omississ…)
En atención a la decisión ut supra citada y por cuanto dentro de la fase declarativa de la presente causa surgió una incidencia a consecuencia de la negación, rechazo y contradicción del monto adeudado efectuado por la parte demandada al decreto intimatorio, es por que este Órgano Jurisdiccional considera necesario en aras de mantener el debido proceso y de resguardar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (antes artículo 386 del Código de Procedimiento Civil) la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, los cuales comenzaran a computarse en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de las partes del presente auto, para que dentro de dicho lapso las partes contendientes promuevan y evacuen las pruebas que consideren necesarias a los fines de probar sus pretensiones y defensas…”

En fecha 30 de mayo de 2017, los apoderados judiciales de la parte demandada se dieron por notificados del referido auto.
Asimismo, en fechas 31 de mayo y 1° de junio de 2017, se dieron por notificadas del supra aludido auto, las ciudadanas DELIA GARCÍA y LISBETH VARGAS; y, XIOMARA JIMÉNEZ, respectivamente.
La parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 09 de junio de 2017.
Este Despacho se pronunció en relación a la admisión de las pruebas en fecha 13 de junio de 2017.
II. El Tribunal para resolver observa:
En este estado procesal, corresponde a este Órgano Jurisdiccional conforme a lo previsto en la Ley de Abogados y a lo dispuesto por el Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil, en aras de dar por terminada la fase declarativa de este proceso, pronunciarse sobre la existencia o no del derecho al cobro de honorarios por parte de las profesionales del derecho que ocurrieron a reclamarlos, con base en lo alegado y probado en actas, y ello lo hace en amparo de los siguientes términos:
En primer lugar, de la revisión del expediente y sus anexos, se desprenden las siguientes actuaciones:
1) Estudio del caso, redacción de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA y asistencia para la introducción de la misma por ante EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), la cual riela del folio ocho (8) al diez (10) del expediente.
2) Redacción del poder y asistencia al Tribunal para presentar el mismo el día 11 de noviembre de 2013, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), el cual riela en el folio once (11) del expediente.
3) Redacción de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble en fecha 05 de noviembre de 2013, estimada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). el cual riela en el folio cincuenta y cuatro (54) del expediente
4) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar sea practicada la citación de LA VENDEDORA, el día 11 de noviembre del 2013, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), la cual riela al folio doce (12) del expediente.
5) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar copia certificada el día 27 de noviembre del 2013, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio trece (13) del expediente.
6) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar la citación cartelaria, vista la exposición del alguacil de haber sido infructuosa la citación personal el día 16 de diciembre del 2013, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio catorce (14) del expediente.
7) Redacción de solicitud de medida de anotación de litis, sobre el inmueble en fecha 12 de enero de 2014, estimada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), el cual riela en el folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) del expediente
8) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar vigilar e impulsar el procedimiento el día 14 de enero de 2014, según consta de la página TRES del libro de préstamos de expedientes llevado por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
9) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para consignar los periódicos relacionados con la citación cartelaria el día 31 de enero de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio quince (15) del expediente.
10) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 17 de febrero de 2014, según consta de la página VEINTISIETE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). actuación esta que no riela en las actas procesales
11) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 17 de marzo de 2014, según consta de la página CUARENTA Y TRES del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). actuación esta que no riela en las actas procesales

12) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 21 marzo de 2014, según consta de la página CUARENTA Y SIETE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). actuación esta que no riela en las actas procesales
13) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. XIOMARA JIMÉNEZ para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 04 de abril de 2014, según consta de la página CINCUENTA Y SIETE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). actuación esta que no riela en las actas procesales
14) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 07 de abril de 2014, según consta de la página CINCUENTA Y OCHO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
15) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar el nombramiento de defensor ad litem, vista la incomparecencia de la demandada el día 08 de abril de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio dieciséis (16) del expediente.
16) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCIA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 29 de abril de 2014, según consta de la página SETENTA Y UNO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
17) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. XIOMARA JIMÉNEZ para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 09 de mayo de 2014, según consta de la página OCHENTA del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
18) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar al SENIAT la dirección de la demandada, vista la exposición del alguacil del Tribunal el día 12 de mayo de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio diecisiete (17) del expediente.
19) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. LISBETH VARGAS para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 31 de mayo de 2014, según consta de la página CIENTO SESENTA Y CINCO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
20) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. XIOMARA JIMÉNEZ para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 04 de junio de 2014, según consta de la página OCHENTA Y OCHO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
21) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar al Tribunal libre exhorto al Tribunal del Estado Táchira y deje sin efecto la designación de defensor ad litem, el día 05 de junio de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), la cual riela al folio dieciocho (18) del expediente.
22) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. XIOMARA JIMÉNEZ para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 12 de junio de 2014, según consta de la página NOVENTA Y TRES del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
23)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para indicar la dirección del Tribunal donde se hará el oficio a fin de practicar la citación personal de la demandada el día 17 de junio de 2014, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio diecinueve (19) del expediente.
24) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. LISBETH VARGAS para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 28 de julio de 2014, según consta de la página CIENTO VEINTE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
25) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 30 de julio de 2014, según consta de la página CIENTO VEINTIUNO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
26) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 12 de agosto de 2014, según consta de la página CIENTO TREINTA del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
27)Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 22 de septiembre de 2014, según consta de la página CIENTO TREINTA Y SEIS del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
28)Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 13 de mayo de 2015, según consta de la página DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
29)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar las resultas del exhorto de citación de la demandada el día 03 de junio de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio veinte (20) de la pieza principal.
30)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar la citación cartelaria, vista la exposición del alguacil el día 11 de agosto de 2015, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio veinticuatro (24) de la pieza principal.
31)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para recibir el oficio donde se ordena la citación cartelaria el día 12 de agosto de 2015, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio veinticinco (25) del expediente.
32)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para consignar ejemplares de los periódicos relativos a la citación cartelaria de los demandada el día 25 de septiembre de 2015, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), la cual riela al folio veintiséis (26) del expediente.
33)Con ocasión a las diligencias indicadas en los numerales VIGÉSIMO NOVENO, TRIGÉSIMO, TRIGÉSIMO PRIMERO, en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio Cárdenas, LA CLIENTE nos canceló la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto de viáticos (comida, pasajes y hospedajes) en el mes de agosto y septiembre de 2015, con relación a las presentes actuaciones las misma según la parte actora, no constituyen objeto de cobro.
34) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 13 de noviembre de 2015, según consta de la página SESENTA Y TRES del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
35) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 16 de noviembre de 2015, según consta de la página SESENTA Y CUATRO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
36) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 24 de noviembre de 2015, según consta de la página SESENTA Y NUEVE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
37)Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 25 de noviembre de 2015, según consta de la página SETENTA del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
38)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitud de defensor ad litem, el día 27 de octubre de 2015, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio veintisiete (27) del expediente.
39)Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 1° de diciembre de 2015, según consta de la página SESENTA Y CUATRO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, , oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
40)Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 07 de enero de 2016, según consta de la página OCHENTA Y SEIS del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, , oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
41)Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 15 de enero de 2016, según consta de la página NOVENTA Y UNO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
42)Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 20 de enero de 2016, según consta de la página NOVENTA Y CUATRO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
43)Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 21 de enero de 2016, según consta de la página NOVENTA Y CINCO del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales
44)Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. DELIA GARCÍA para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 25 de enero de 2016, según consta de la página NOVENTA Y SIETE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo), actuación esta que no riela en las actas procesales

45)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para pedir dictar sentencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada el día 26 de enero de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio treinta y seis (36) del expediente.
46)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar pusiera en estado de ejecución la sentencia dictada por el Tribunal el día 19 de febrero de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio cuarenta y seis (46) del expediente.
47)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar copia certificada del poder y de la sentencia definitiva el día 22 de febrero del 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio cuarenta y siete (47) del expediente.
48) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar la ejecución forzosa de la sentencia el día 03 de marzo de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio cuarenta y ocho (48) del expediente.
49)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para consignar cheque de gerencia por Bs. 610.000,00, el día 13 de abril de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio cuarenta y nueve (49) del expediente.
50)Redacción de transacción y asistencia al Tribunal para consignar escrito de transacción el día 16 de mayo de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio cincuenta (50) del expediente.
51)Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar se oficie al Registro para protocolizar la venta de EL INMUEBLE el día 11 de julio de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio cincuenta y uno (51) del expediente.
52) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar sea entregado el cheque emitido por PDVSA GAS a favor de la demandada el día 08 de agosto del 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio cincuenta y dos (52) del expediente.
53) Redacción de diligencia y asistencia al Tribunal para solicitar se proceda a homologar el acuerdo el día 12 de agosto de 2016, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), la cual riela al folio cincuenta y tres (53) del expediente.
54) Asistencia al Tribunal por parte de la Dra. LISBETH VARGAS para revisar, vigilar e impulsar el procedimiento el día 1° de noviembre del 2016, según consta de la página DOSCIENTOS VEINTINUEVE del libro de préstamos de expedientes llevados por EL JUZGADO, estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) actuación esta que no riela en actas que conforman el presente expediente
Así las cosas, se observa que la parte demandante acompañó al libelo de demanda las actuaciones judiciales que constituyen la obligación de pago que pretende en este proceso judicial, encontrándose sólo las correspondientes a los Nos. 1, 2, 4, 5, 6, 9, 15, 18, 21, 23, 29, 30, 31, 32, 39, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53; cuyo valor probatorio acoge esta Sentenciadora de conformidad con la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil patrio, produciendo en consecuencia, plena prueba de las actuaciones señaladas anteriormente, por la parte actora en su escrito libelar, en lo que a la representación judicial de la demandada de autos se refiere, promovió copia simple de consulta realizada vía Internet en el portal web de la banca electrónica de Banesco Banco Universal de la cuenta corriente No. 0134************1071165, de la cual se realizó una transferencia a la cuenta del Banco Banesco No. 01340079270793121539, perteneciente a la ciudadana DELIA GARCÍA, en fecha 17 de agosto del 2016 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, con motivo a su decir del segundo Bono del Pago de los honorarios profesionales, marcada con la letra “B” e inserta desde el folio No. 103 al 105 del expediente; copia simple de la consulta realizada vía Internet en el portal web de la banca electrónica de Banesco Banco Universal de la cuenta corriente No. 0134********1071165, de la cual se realizó una transferencia a la cuenta Banco Banesco No. 01340079270793121539, perteneciente a la ciudadana DELIA GARCÍA, en fecha 31 de octubre del 2016, motivo a su decir del pago final de honorarios profesionales marcada con la letra “C” e inserta desde el folio No. 106 al 108 del expediente.
Por todo lo antes expuesta esta jurisdicente trae a colación lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento que a la letra establece
.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a la letra impone:
Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

El Tribunal Supremo, en torno al traslado del peso de la prueba de los hechos negativos, y en general, en relación a la regla del reparto o distribución de la carga de la prueba, ha enhebrado un criterio indubitado por sus distintas Salas en el decurso del tiempo. En concreta ilación, la Sala de Casación Civil en el asunto Williams López Carrión, en atención a la doctrina asentada en el caso César Palenzona Boccardo, sostuvo que:
“(…) Las normas precedentemente transcritas [artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil], definen los deberes y roles de cada parte dentro del proceso, de acuerdo a la posición que asuma el demandado en relación a las afirmaciones de hecho del demandante, lo cual varía y modifica la distribución de la carga de la prueba. En efecto, una vez que el actor establece sus afirmaciones de hecho, si las mismas son aceptadas por el demandado, no hay nada que probar; ahora bien, si el demandado niega y rechaza lo alegado por su contraparte, recae o se invierte sobre el demandante la carga de la prueba; mientras que queda sobre el demandado el deber de probar si éste reconoce la existencia de la obligación pero alega un hecho que contradice el derecho del actor. En relación a las afirmaciones de hecho, alegatos éstos planteados por las partes, en virtud de lo señalado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las mismas pueden consistir tanto en afirmaciones como en negaciones respecto de determinados hechos. Así, los hechos negativos, han sido definidos por la doctrina como la negación de un acto o de un hecho jurídico. En tal sentido, es necesario distinguir si los hechos negativos son definidos o indefinidos, puesto que sólo a los primeros se les puede fijar un límite en el tiempo y el espacio y por lo tanto es posible probarlos si existe un hecho positivo que lo contraste y excluya. No obstante, serán indefinidos o indeterminados, aquellos hechos que no sea posible delimitarlos en tiempo, modo o espacio, y por tanto, no pueden ser demostrados mediante la prueba de un hecho positivo. Por tal motivo, “...los hechos negativos indefinidos están exentos de prueba por quien los alega, quien no tiene sobre ellos la carga de demostrarlos”. (Cabrera Romero, Jesús Eduardo. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre. Caracas, Editorial Jurídica Alva S.R.L., Tomo I, 1997, p. 78). De la misma manera, esta Sala, en relación a los hechos negativos, ha establecido que en el reparto o distribución de la carga de la prueba, cuando el alegato de un hecho negativo es realizado por el actor, y la contradicción del demandado es pura y simple, pone en cabeza de este último la carga de demostrar el hecho invocado. (Ver sentencia N° 00007, de fecha: 16 de enero de 2009, Caso: César Palenzona Boccardo contra María Alejandra Palenzona Olavarría.). [Omissis]. De la precedente transcripción de la sentencia recurrida, esta Sala observa, que el juez de segunda instancia manifestó que, en relación a la distribución de la carga de la prueba, quien afirma un hecho debe probarlo, y con respecto al hecho negativo considera que tal alegación se prueba con el hecho positivo contrario. Sin embargo, en criterio de la recurrida, el alegato negativo debe probarse por quien lo invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, y agrega además, que la naturaleza negativa del hecho no modifica las reglas generales sobre la carga de la prueba. Al respecto, esta Sala considera en primer término, que el juez de alzada ha debido analizar la naturaleza jurídica del hecho negativo invocado por la parte actora, para determinar de esta manera si es posible probarlo o no y por lo tanto, establecer a quién corresponde la carga de la prueba. En efecto, la parte demandante alegó que la empresa de transporte aéreo, parte demandada en el presente juicio, “…no dio mantenimiento a la bomba de carga del bote salvavidas…”, hecho negativo éste que la Sala considera puede probarse, por cuanto es posible individualizar e identificar el avión donde ocurrió el siniestro, y además, por ser cierta la fecha del accidente aéreo, lo que permitiría demostrar si para la fecha del referido siniestro, se había realizado el mencionado mantenimiento. Por lo tanto, se está en presencia de un hecho negativo definido acaecido en un lugar y tiempo determinados, que puede probarse y en consecuencia, se invierte la carga de la prueba, correspondiéndole en este caso tal carga a la parte demandada.” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia número 799, de fecha 16 de diciembre de 2009). (Subrayado añadido).

Una situación de similares características se presentó ante la Sala Constitucional en el asunto Hilaria Amelia Blackman de Fournier. En el caso en comento, la Sentenciadora de alzada estimó que el actor tuvo la carga de probar el hecho negativo, ya que aquél tratábase de un hecho concreto, específico y determinado. En este sentido, la indicada juzgadora precisó que sostener en la actualidad la tesis de la imposibilidad de probar un hecho negativo definido, constituía un anacronismo conceptual, por cuanto la doctrina jurídica contemporánea señalaba que los hechos imposibles de probar son únicamente los indeterminados, prescindiendo de su carácter afirmativo o negativo.
Frente a esta hermenéutica poco feliz, la Sala Constitucional señaló, en atención a las disposiciones de los códigos sustantivo y adjetivo civiles, y reiterando la doctrina sentada por la Sala de Casación Civil, que:
“(…) las normas transcritas [de nuevo, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil] regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos (Vid. s.S.C.C del 27 de julio de 2004, caso: Inversiones y Administradora de Bienes COMBIENES, C.A.). En relación al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil determinó que si bien éste reitera el artículo 1.354 del Código Civil, agrega que ‘las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho’, con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo ‘reus in excipiendo fit actor’, que equivale al principio según el cual ‘corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa...’. (Vid. Sentencia S.C.C. del 30 de noviembre de 2000, caso: Seguros la Paz). En aplicación de estas consideraciones al caso concreto, la Sala observa que de acuerdo con lo establecido en la sentencia objeto de amparo, el actor afirmó que el demandado no cumplió una obligación pactada en el contrato, lo cual fue negado en la contestación, motivo por el cual, el juez de alzada estableció que correspondía al actor la carga de demostrar que el demandado no pagó los cánones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2005, lo cual resulta a todas luces inconsistente con los principios que rigen la materia probatoria, pues la parte actora al alegar un hecho negativo, no le corresponde a ella la carga de la prueba, sino que, es a la otra parte a quien le corresponde demostrar el hecho afirmativo y ello lo ha debido tomar en cuenta el tribunal que conoció el amparo (Vid. sentencia 1113 del 12 de mayo de 2003, caso: Banco Mercantil), con lo cual el a quo erró al afirmar que ‘el actor tenía la carga de probar que el demandado no pagó las mensualidades de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2.005.” Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia número 1509, de fecha 17 de julio de 2007). (Subrayado añadido).
Criterio que ha sido reiterado por la indicada Sala Constitucional, inter alia, en el caso Inversiones La Linda C.A., donde ratificó:
“(…) que conforme a los principios que rigen la materia probatoria, cuando la parte actora alega un hecho negativo, no le corresponde a ella la carga de la prueba, sino que, es a la parte demandada a quien le corresponde demostrar el hecho afirmativo. En este sentido, al haber alegado el demandante el incumplimiento de la obligación (pago del canon de arrendamiento), es al arrendatario a quien corresponde la carga de la prueba en relación al cumplimiento de dicha obligación (prueba del pago), sin importar que sea éste el débil o hiposuficiente de la relación jurídico arrendaticia, como lo afirmó erradamente el fallo accionado.” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 1563, de fecha 20 de octubre de 2011).

En definitiva, la doctrina hilada por el Supremo Tribunal obedece a una realidad sensible feudataria de axiomas consustanciales a la tesis del Estado constitucional democrático, cuyo telos está dirigido a mantener el equilibrio en el reparto de las cargas procesales. Así, afirma PARRA QUIJANO que la verdadera igualdad, en el marco de un proceso y con relación a la carga de la prueba, es la que tiene en cuenta en determinados casos, a quién le queda más fácil probar un hecho determinado, para que ella la desahogue. (PARRA QUIJANO, J., citado por: RIVERA MORALES, R., Las Pruebas en el Derecho Venezolano, Cuarta Edición, Barquisimeto: Editorial Jurídicas Rincón, 2007, p. 232).
En este sentido, se establece que con relación al resto de las actuaciones, que en actas no consta prueba alguna que las acredite o demuestre que hayan sido realizadas por la parte actora y de las cuales pretende ser objeto de cobro, esta Juzgadora desecha las mismas de conformidad con lo establecido en las norma ante transcrita y la jurisprudencia patria. Y así se decide

En el caso que nos ocupa, el alegato de la parte íntimante sobre la falta de pago de los honorarios profesionales judiciales causados en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, interpusiera la ciudadana JAIMAR JOSEFINA ALCIDA HINDAMBERTT, contra la ciudadana MARITZA ELENA GARCÍA BORJAS, contenido en el expediente signado con el No. 2766-2013 de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal Undécimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituye, ciertamente, la afirmación de un hecho negativo ‘definido’, por cuanto puede ser fijado dentro de un límite espacio-temporal, siendo, entonces, posible su prueba o desecho bajo la existencia o inexistencia de un hecho positivo que lo contraste y excluya. Así, en razón de la tesis anotada, el peso de la prueba del hecho negativo afirmado por la parte demandante se trasladó al sujeto pasivo de la relación procesal, quien, en el caso en comento, no logró desvirtuarlo totalmente (logró desvirtuarlo parcialmente) a través de la prueba del pago de la obligación contraída; por el contrarío afirma que si contrató los servicios profesionales de las profesionales del derecho DELIA GARCÍA, LISBETH VARGAS y XIOMARA JIMÉNEZ, antes identificada, por lo cual, esta Sentenciadora tiene como cierto el incumplimiento del pago de los honorarios profesionales judiciales causados y reclamados.
De las pruebas promovidas por la parte demandada, y admitidas por este Tribunal, a saber: Copia de la consulta realizada vía Internet en el portal web de la banca electrónica de Banesco Banco Universal de la cuenta corriente No. 0134***********1071165, de la cual se realizó una transferencia a la cuenta del Banco Provincial BBVA No. 01080116860100150981, perteneciente supuestamente a la ciudadana DELIA GARCÍA, en fecha 12 de julio del 2016 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, con motivo del pago de honorarios profesionales, marcada con la letra “A” e inserta desde el folio No. 98 al 102 de la pieza principal; copia simple de consulta realizada vía Internet en el portal web de la banca electrónica de Banesco Banco Universal de la cuenta corriente No. 0134************1071165, de la cual se realizó una transferencia a la cuenta del Banco Banesco No. 01340079270793121539, perteneciente a la ciudadana DELIA GARCÍA, en fecha 17 de agosto del 2016 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, con motivo a su decir del segundo Bono del Pago de los honorarios profesionales, marcada con la letra “B” e inserta desde el folio No. 103 al 105 del expediente; copia simple de la consulta realizada vía Internet en el portal web de la banca electrónica de Banesco Banco Universal de la cuenta corriente No. 0134********1071165, de la cual se realizó una transferencia a la cuenta Banco Banesco No. 01340079270793121539, perteneciente a la ciudadana DELIA GARCÍA, en fecha 31 de octubre del 2016, motivo a su decir del pago final de honorarios profesionales marcada con la letra “C” e inserta desde el folio No. 106 al 108 del expediente.
Medios probatorios que esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 6 y 8 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. En este sentido, de las documentales promovidas por la parte demandada, se desprende que la misma canceló UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) a la parte intimante, monto éste el cual debe deducirse/descontarse/restarse de la cantidad en la que resulten estimados por este Juzgado los honorarios de las ciudadanas DELIA GARCÍA, LISBETH VARGAS y XIOMARA JIMÉNEZ.
Así las cosas, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la existencia o no del derecho al cobro de honorarios, DECLARA que las abogadas en ejercicio DELIA GARCÍA, LISBETH VARGAS y XIOMARA JIMÉNEZ, antes identificadas tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales causados en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, individualizado ut supra, a la ciudadana JAIMAR JOSEFINA ALCIRA HINSAMBERTT. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la cuantía hasta por la cual las identificadas abogadas tienen derecho al cobro de honorarios profesionales, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que las actuaciones Nos. 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 54, no se encuentran en el expediente, por lo cual esta Sentenciadora no incluirá las mismas en la estimación de honorarios. Así las cosas, este Tribunal declarará en la parte dispositiva del presente fallo el derecho al cobro de honorarios profesionales, hasta por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.450.000,oo), suma esta que debe restársele la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), ésta última la cantidad que se desprende de actas ya ha pagado la parte demandada a la parte íntimante, por consiguiente el monto otorgado como derecho a cobro por honorarios judiciales equivale a la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 10.250.000,oo)
Asimismo, este Tribunal ordena que una vez trascurrido el lapso legal para ejercer los correspondientes recursos contra este fallo, es decir, una vez que el mismo quede definitivamente firme, en aras de dar continuidad al procedimiento y dar inicio a la fase estimativa o ejecutiva del mismo, se proceda al nombramiento de los retasadores conforme a lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. ASÍ SE ESTABLECE.
III. De la decisión de este Órgano Jurisdiccional:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por parte de las abogadas en ejercicio DELIA GARCÍA, LISBETH VARGAS y XIOMARA JIMÉNEZ, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 10.250.000,oo)
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que realice la corrección monetaria de la cantidad antes señalada.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los _______________ (_____) días del mes de julio año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° , del libro correspondiente.
La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.

Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 46.283. Lo certifico. En Maracaibo, a los días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).