REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 15.909
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LEONARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.050.272, asistido por la abogada en ejercicio DUBRASKA CHAVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 140.620 en la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 20 de enero de 1988 por cuanto a su decir en la presente causa existe prescripción de la acción.
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales evidencia que en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) seguido por la Sociedad Mercantil Banco de Maracaibo contra la Sociedad Mercantil Occidental de Suministros Industriales y de los ciudadanos VINICIO FERNANDEZ y LEONARDO FERNANDEZ este Tribunal a solicitud de la parte actora decreto medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 20 de enero de 1988, la cual recayó sobre un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno contiguas situadas en el lugar nombrado la macandona jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia dichas parcelas lindan y miden así: la primera mide por su lado norte treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50mts); por su lado sur treinta y cuatro metros (34mts); por su lado este veinte metros y por su lado oeste diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85mts) y la segunda de ellas por su lado norte treinta y cuatro metros (34mts); por su lado sur treinta y cuatro metros (34mts) por su lado este veinte metros (20mts) y por su lado oeste veinte metros (20mts) con los siguientes linderos: norte: con propiedad de Benedicto Oberto; sur: terreno que es o fue de Iván Olivares; este: terreno que es o fue de Iván Olivares y vía intermedia y oeste: terreno que es o fue de Iván Olivares; este: terreno que es o fue de Iván Olivares.
Dicha medida fue debidamente participada al Registrador Publico del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo según oficio signado con el No. 093, de fecha 20 de Enero de 1988.
Ahora bien, visto que solo se recibió del archivo Judicial la pieza de medida y que de la revisión efectuada a las actas procesales contenidas en la pieza referida no riela resolución alguna donde se pueda constatar el estado procesal de la causa contentiva de Cobro de Bolívares signada con el numero de nomenclatura 15.909, esta Jurisdicente se ve imposibilitada de pronunciarse conforme a lo peticionado, es por ello que se acuerda oficiar al archivo judicial de esta Circunscripción para que sirva remitir la pieza principal del presente expediente a los fines de proveer lo conducente, sobre la solicitud planteada.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley acuerda oficiar al archivo judicial de la Circunscripción del Estado Zulia.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria natural,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

MEQ/MC/G