REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 27167
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar
Vista la diligencia suscrita por las abogadas en ejercicio KAREN DAW y KARLA VERGARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos.142959 y 175.624 respectivamente actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE JOAQUIN LIZARDO y LUIS ALBERTO LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.708.355 y 4.157.468 respectivamente, quienes fungen como terceros interesados en la presente causa por haber adquirido la propiedad de dos bienes inmuebles en fechas 14 y 29 de agosto de 1995 por documento de compra venta celebrados de forma separada con los ciudadanos VICTOR GAMBOA y MARINA DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.860 y 258.112 respectivamente quienes estaban representados en dicho acto por el ciudadano ELMO LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.210.686 debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Septima de Maracaibo en fechas 16 y 29 de agosto de 1995 bajo los Nos. 21, tomo 38 y No. 21, tomo 41 respectivamente en la cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales evidencia que en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano EDDIE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.077.583, contra el ciudadano VICTOR GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.860 este Tribunal a solicitud de ambas partes homologo en fecha 24 de septiembre de 1996 la transacción celebrada por las mismas en fecha 22 de enero del mismo año donde acordaron que el demandado VICTOR GAMBOA, ya identificado le traspasaría al demandante EDDIE CHAVEZ, igualmente identificado un 15% de un lote de terreno propiedad del demandado para asi saladar la deuda originada del juicio de cobro de honorarios profesionales instaurado en su contra.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales se desprende que en fecha 08 de octubre de 1996 previa solicitud de la parte actora este Oficio Judicial decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble situado en el margen izquierdo norte- sur de la circunvalación No.2 Jurisdicción del antiguo Municipio Chiquinquirá, luego Municipio Cacique Mara hoy Parroquia Cecilio Acosta de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 99, con 192mts; Sur: Calle 99C con 245mts; Este: Avenida 56 A con 377.39 mts y Oeste: Circunvalación No2 con 277mts y participada al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Zulia en oficio No 1806.
Así las cosas en virtud de que la solicitud de suspensión de medida es formulada por terceras personas que no son parte en el presente juicio considera esta Sentenciadora que la presente solicitud es improcedente en derecho, razón por la cual este Oficio Judicial se ve imposibilitado de proveer conforme a lo solicitado.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley NIEGA la suspensión de la medida peticionada en la presente causa.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18 ) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria natural,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 233 La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No 27.167. Lo certifico. En Maracaibo, a los diecisiete (18) días del mes de julio de 2018. La Secretaria,
MEQ/MC/G
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