ASUNTO: VP31-R-2018-000028

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
sede Maracaibo


SOLICITANTES: JAIRO ALFONZO SÁNCHEZ VILLARREAL y MARIEN ANGELINA SAVINO TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.588.493 y 17.649.409, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: el primero por el Abogado HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.791 y la segunda por la Abogada LAINNI BOCANEGRA MIQUELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.917.

ADOLESCENTE Y NIÑOS: (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), nacidos el primero el 15 de julio de 2005, la segunda el 30 de octubre de 2007 y el último el 20 de septiembre de 2015.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.


Se recibe ante esta alzada expediente remitido por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, con motivo del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano JAIRO ALFONZO SÁNCHEZ VILLARREAL contra sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2018, mediante la cual decretó la separación de cuerpos entre el mencionado ciudadano y MARIEN ANGELINA SAVINO TELLES, homologó los acuerdos relativos a la instituciones familiares a favor de los hijos en común y se abstuvo de pronunciarse sobre la separación de bienes, en solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos JAIRO ALFONZO SÁNCHEZ VILLARREAL Y MARIEN ANGELINA SAVINO TELLES.

Ahora bien, analizadas y estudiadas las actas procesales, se observa que el a quo en su decisión declaró: “…1. DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los Ciudadanos JAIRO ALFONZO SÁNCHEZ VILLARREAL Y MARIEN ANGELINA SAVINO TELLES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.588.493 y V-17.649.409, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quedando establecida la suspensión total de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidote la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen e Convivencia Familiar, a favor de sus hijos. 2. Ahora bien, es menester hacer del conocimiento a las partes solicitantes del presente asunto de jurisdicción voluntaria, contentiva de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES según lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, que este Juzgador pese a ser competente para homologar acuerdos relacionados a la partición y liquidación de la comunidad de bienes o gananciales conyugales de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abstiene de pronunciarse al respecto y ordena a los solicitantes interponerla por vía autónoma, una vez disuelto el vinculo matrimonial…”, fallo contra el cual las partes solicitantes ejercieron recurso de apelación, el cual mediante auto de fecha 6 de julio de 2018, fue oído en ambos efectos. En este sentido, del articulo 488 de la LOPNNA se desprende que si bien las sentencias definitivas e interlocutorias que ponga fin a la controversia de las apelaciones planteadas se escucharán en ambos efectos y solo se escucharán en un solo efecto o efecto devolutivo las que sean de ejecución sucesiva y las interlocutorias que no pongan fin a la controversia; ahora bien, en el presente caso, de los argumentos formulados por el juez de la recurrida observa, que en el ultimo particular del dispositivo de la decisión recurrida es solo una abstención de pronunciamiento para homologar o no los acuerdos relacionados a la partición y liquidación de la comunidad de bienes o gananciales conyugales de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto el carácter de la sentencia dictada implica que el recurso de apelación debe ser oído en un solo efecto.

En consecuencia, visto que el recurso de apelación oído en ambos efectos está referido a la abstención de pronunciamiento sobre acuerdos relacionados a la partición y liquidación de la comunidad de bienes o gananciales conyugales de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el a quo; por tratarse esta de una sentencia interlocutoria simple, la cual no pone fin al proceso, el a quo debe remitir las copias, es decir a los fines de que la apelación planteada sea escuchada en un solo efecto, y de esta manera garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, por las razones expuestas, esta alzada declara la nulidad del auto de fecha 6 de julio de 2018 que oye el recurso de apelación en ambos efectos, y ordena que el recurso sea oído en un solo efecto; por lo que se devuelve el expediente que conforma la pieza principal remitida a esta alzada al Tribunal de origen, ya que los argumentos formulados en la recurrida pudieran influir o no ante esta alzada en la decisión a dictarse. Resuelto lo ordenado y recibido como sea nuevamente el expediente se fijará oportunidad para celebrar la audiencia oral de apelación; certifíquese por secretaría copia del presente fallo y remítase junto con la pieza principal al a quo con oficio Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA: LA NULIDAD del auto de fecha 6 de julio de 2018, dictado por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanción y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo que oye el recurso de apelación en ambos efectos en solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos JAIRO ALFONZO SÁNCHEZ VILLARREAL y MARIEN ANGELINA SAVINO TELLES, y ordena que el recurso sea oído en un solo efecto; por lo que se devuelve el expediente que conforma la pieza principal remitida a esta alzada. Resuelto lo ordenado y recibido como sea nuevamente el expediente se fijará oportunidad para celebrar la audiencia oral de apelación; certifíquese por secretaría copia del presente fallo y remítase junto con la pieza de medidas al a quo con oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2018.
La Juez Superior,

YAZMÍN ROMERO DE ROMERO
La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo y quedó registrado bajo el Nº “PJ0092018000024” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el mes y año en curso. La Secretaria,