REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 03 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO : VP02-S-2016-002190
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2018-000671
DECISION No. 122-18
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR DE CORTE: DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ.
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA y ABG. ALEXANDER JOSE HERNÁNDEZ CALDERA, en su condición de Fiscales Terceros del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2018, bajo resolución No. 654-2018, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; mediante la cual declaró entre otros particulares: Con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, con lugar la ampliación del lapso de prueba, y se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 ordinal 5° y 6° de la Ley Especial de Género, en la causa penal seguida en contra del ciudadano KEWIS GREGORIO PERNIA TRONCOSO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22-05-1979, titular de la cédula de identidad N° V-14.416.154, de profesión u oficio Policía, hijo de Maritza Troncoso y Pablo Pernía, con domicilio en: Barrio La Polar, calle 181, casa 48F-37, avenida 48F, al lado del Colegio Nueva Venezuela, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
Una vez recibido el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, fue designada la ponencia, según el Sistema de Distribución Independencia, a la Jueza Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ, dándole entrada al presente asunto en fecha 28 de junio de 2018, encontrándose esta Alzada constituida por la Jueza Presidenta Dra. MARIBEL COROMOTO MORAN, la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y por la Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ.
En tal sentido, este Tribunal de Alzada, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los representantes del Ministerio Público . Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente recurso de apelación de auto, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por los ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA y ABG. ALEXANDER JOSE HERNÁNDEZ CALDERA, en su condición de Fiscales Terceros del Ministerio Público, quienes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de autos, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal, de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, específicamente de autos, se observa que la apelación fue planteada dentro del lapso de ley, esto es, al tercer (3°) día hábil siguiente a su notificación, ya que la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones fue realizada en fecha 25 de mayo de 2018, siendo publicada la recurrida en la misma fecha bajo el Nro. 654-2018, la cual riela del folio doscientos treinta y cinco (235) al folio doscientos treinta y nueve (239) de la causa principal, interponiendo los Fiscales del Ministerio Público el presente escrito recursivo, en fecha 31 de mayo de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo Especializado del Circuito de Violencia de Género, inserto desde el folio uno (01) al folio doce (12) del cuaderno de apelación; todo lo cual se constató del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que riela desde el folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23) de la incidencia de apelación; por lo que, las integrantes de este Tribunal Colegiado determinan que los apelantes interpusieron el presente recurso dentro del término legal, dándose así cumplimiento a lo establecido en los artículos 156 del Código Orgánico Procesal y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en acatamiento de la Sentencia Nro. 1268, con carácter vinculante de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. 11-0652, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. En consecuencia, observa esta Alzada, que el recurso de apelación no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 67 de la Ley Especial que rige la materia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que los recurrentes se fundamentan en el artículo 439.5 de la Norma Procesal Penal, el cual indica textualmente: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: Omisis… 5.-Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”; por lo que no se encuentra incursa en el supuesto del artículo 428.c de la Ley Procesal Penal.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por el Abogado ADIB DIB, Defensor Público Tercero Especializado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, actuando en carácter de defensor del ciudadano KEWIS GREGORIO PERNIA TRONCOSO, escrito de contestación al recurso de apelación, en fecha 12 de Junio de 2018, según consta desde el folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18) de la incidencia de apelación, dándose por notificado en fecha 07 de junio de 2018 mediante boleta de emplazamiento en fecha 31 de mayo de 2018, inserta al folio catorce (14) de la incidencia recursiva, evidenciándose además del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que quien contesta lo hace dentro del término legal, esto es, al segundo (2°)día hábil de despacho siguiente a su emplazamiento.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que los ABG. MARIA ELENA RONDON y ABG. ALEXANDER JOSE HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscales Terceros del Ministerio Público en su escrito recursivo, así como el Defensor Público en su escrito de contestación, no promovieron pruebas para acreditar los mismos.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA y ABG. ALEXANDER JOSE HERNÁNDEZ CALDERA, en su condición de Fiscales Terceros del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2018, bajo resolución No. 654-2018, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; asimismo se ADMITE el escrito de contestación a la apelación, interpuesto en fecha 12/06/2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, por el Abogado ADIB DIB, Defensor Público Tercero Especializado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, actuando en carácter de defensor del ciudadano KEWIS GREGORIO PERNIA TRONCOSO.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA y ABG. ALEXANDER JOSE HERNÁNDEZ CALDERA, en su condición de Fiscales Terceros del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2018, bajo resolución No. 654-2018, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación de apelación de autos, interpuesto por el Abogado ADIB DIB, Defensor Público Tercero Especializado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, actuando en su carácter de defensor del ciudadano KEWIS GREGORIO PERNIA TRONCOSO.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.