REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº S-0859-18

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos VERONICA DEL VALLE MENDOZA LEON y SERGIO JOSE VILLASMIL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-9.796.886 y V-10.408.817, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio ciudadanas Moraima Noguera y Mónica Santiago Rodríguez inscritas en el Inpreabogado bajo los números 168.741 y 166.537, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando la solicitud con los siguientes documentos: 1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos antes referidos; 2) Dos (02) copias fotostáticas de las cédulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Una vez recibida, la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 30.05.2018, ordenándose citar a la representación Fiscal Del Ministerio Público.
En fecha 01.06.2018, la ciudadana Verónica Del Valle Mendoza León, antes identificada, otorgo poder apud-acta a las abogadas en ejercicio Mónica Santiago Rodríguez y Moraima Janett Noguera, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 168.741 y 166.537.
En fecha 08.06.2018, la ciudadana Verónica del Valle Mendoza León, antes identificada, otorgo poder Apud-acta a las abogadas en ejercicio Mónica Santiago Rodríguez y Moraima Janett Noguera inscritas en el Inpreabogado bajo los números 168.741 y 166.537.
En fecha 06.06.2018 la Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los medios necesarios para la practica de la citación del Fiscal del Ministerio Público la cual se cumplió en fecha 20.06.2015, correspondiendo conocer de la presente solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del estado Zulia quien se presentó ante este Despacho en fecha 22.06.2018. y manifestó su opinión favorable en torno a la solicitud.

II.- El Tribunal para resolver observa:

Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N°1067, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia , y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita en razón de ello, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos VERONICA DEL VALLE MENDOZA LEON y SERGIO JOSE VILLASMIL NAVARRO, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de noviembre de 1989, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, Acta Nº 1067.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve de julio del año 2018. Años 208° De la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado

La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera..

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am .), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 108-

La Secretaria

Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
ZVG/ar.