REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0869-18
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha doce (12) de junio de 2018, solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos NELSON RAMIRO SEVILLANO COLINA y YAJAIRA COROMOTO LINARES PARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V.3.771.806 y V-5.162.361 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Asistidos por la abogada en ejercicio Gloria Delgado De Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.340, respectivamente, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
I.- Consta de las actas que:
Una vez recibida, la solicitud este Tribunal mediante auto instó a la parte interesada a consignar documentos, la cual se cumplió en fecha 25.06.2018 mediante diligencia presentada por el ciudadano Nelson Sevillano Colina, identificado en actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marionn Cuerro, incrito en el Inpreabogado bajo el número 73.479.
Posteriormente es admitida la presente solicitud en fecha 26.06.2018, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29.06.2018, la Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los medios necesarios para la práctica de la citación del Fiscal del Ministerio Público; la cual fue cumplida en fecha 10.07.2018 correspondiendo conocer de la presente solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, quien no compareció en la oportunidad correspondiente a emitir opinión.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges del acta de matrimonio N° 1021, expedida por el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se acompañó al libelo de solicitud, acta de nacimiento del ciudadano NELSON JOSE SEVILLANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.568.020, en su condición de hijo de los cónyuges en comentarios, según consta en acta de nacimiento que rielan en la presente solicitud, de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos NELSON RAMIRO SEVILLANO COLINA y YAJAIRA COROMOTO LINARES PARRA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día tres (03) de octubre de mil novecientos ochenta y siete, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, acta Nº 1021.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 114
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil.

ZVG/CVBU