EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud 0852-18
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Ha sido recibido escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS , de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada
con el número: TM-MO-097-18, de fecha 02.05.2018, constante de dieciocho (18) folios útiles, se le da
el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EURIT DENICE VASQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número V- 6.803.325, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado
Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano Ildegar Fernando Arispe Borges,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.413, solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos
ciudadanos BENJAMIN ANGEL SALAZAR ALVARADO, INES MARIA SALAZAR DE
EICHNER, JORGE ELIECER SALAZAR ALVARADO y AMINEANGEL SALAZAR
VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.746.627,
V-10.444.396, V-14.522.238 y V-19.392.644, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del de cujus BENJAMIN SALAZAR DAU, quien en vida fuerza venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad número V-5.826.873, fallecido el día veintidós (22) de enero de
2018, en la Ciudad de Bogotá de la República de Colombia, y quien fuera cónyuge de la solicitante y
progenitor de los causahabientes nombrados.
Acompañó la solicitante -junto a su memorial- los siguientes documentos:
a) Un (01) acta de Registro Civil de Defunción del ciudadano Salazar Dau, Benjamín,
certificada por la Notaría Veinte del Circulo de Bogotá D.C., debidamente apostillada a través de la
República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores No. A2SCK193028278; b) Una copia de
cédula de identidad del de cujus Benjamín Salazar Dau; c) Copia certificada mecanografiada de acta de
matrimonio No. 04 expedida por la Secretaría del Tribunal Octavo de los ;Municipios Maracaibo, Jesús
Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 16.04.2016; d)
copia simple de cédula de identidad de la solicitante Eurit Denice Vásquez de Salazar; e) cuatro (4)
copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos BENJAMIN ANGEL SALAZAR
ALVARADO, INES MARIA SALAZAR DE EICHNER, JORGE ELIECER SALAZAR
ALVARADO y AMINEANGEL SALAZAR VASQUEZ; f) cuatro (4) copias simples de cédulas de
identidad de los ciudadanos BENJAMIN ANGEL SALAZAR ALVARADO, INES MARIA
SALAZAR DE EICHNER, JORGE ELIECER SALAZAR ALVARADO y AMINEANGEL
SALAZAR VASQUEZ.
Con posterioridad, en fecha 13.07.2018, el Tribunal oyó las declaraciones juradas de las
ciudadanas Lenis del Carmen Cepeda de Melean y Leydi Cassandra Cepeda Delgado, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.760.028 y V-14.137.918, respectivamente.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o
diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo
que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho
posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la
declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se
trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de
conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo
Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha
dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual
suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de
jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis conjugado y sosegado de los documentos públicos acompañados
con el memorial inicial y los hechos esgrimidos por la solicitante, se pudo constatar lazos de afinidad y
consaguinidad existente entre el causante BENJAMIN SALAZAR DAU y loa ciudadanoa Eurit Denice
Vásquez de Salazar, Benjamín Ángel Salazar Alvarado, Inés Maria Salazar De Eichner, Jorge Eliécer
Salazar y Amineangel Salazar Vásquez, lo cual a su vez quedó sustentado con las congruentes
declaraciones de las ciudadanas Lenis del Carmen Cepeda de Melean y Leydi Cassandra Cepeda
Delgado, debidamente identificadas, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo
que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma
transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENJAMIN SALAZAR DAU a la ciudadana
EURIT DENICE VASQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad número V- 6.803.325, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y a los
ciudadanos BENJAMIN ANGEL SALAZAR ALVARADO, INES MARIA SALAZAR DE
EICHNER, JORGE ELIECER SALAZAR ALVARADO y AMINEANGEL SALAZAR
VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.746.627,
V-10.444.396, V-14.522.238 y V-19.392.644, en su condición de cónyuge sobreviviente la primera y de
hijos supérstite los restantes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en su forma
original, previa certificación de todo lo actuado para formar expediente dejado en el Tribunal.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su
remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de
2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la Resolución que
antecede, quedando anotada bajo el Nº. 111.
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera
ZVG/fv.