REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 059-14
Maracaibo ______de Julio del 2018
208° y 159°

I.- Reseña:
En fecha 29 de septiembre del 2014, los ciudadanos MARCOS SEGUNDO FERRER MARTINEZ y MARIA LUISA PAZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.946.383 y V- 5.041.156, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la abogada Deisy Josefina Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.602.940, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.503, de igual domicilio, presentaron escrito mediante el cual solicitaron sea decretada su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, el Tribunal mediante Resolución de fecha 03/10/2014, la admitió y declaró en consecuencia la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones convenidos.-
Riela en actas diligencia de fecha 15-07-2017, suscrita por la ciudadana Maria Luisa Paz, ya identificada, asistida por la profesional del derecho Yasmina Paz, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.777, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, por cuanto ha transcurrido un año sin que haya mediado reconciliación, a tales fines solicitó la citación del Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, y la notificación de su cónyuge, en la dirección aportada en actas.
Mediante auto de fecha 16/06/2017 el Tribunal acordó lo peticionado, en fecha 22/06/2018 la alguacil temporal expuso haber recibido emolumentos para la citación ordenada, en fecha 29/06/2018 expone haber citado a la Fiscal 29 del Ministerio Público especializada, consigna boleta sellada y firmada. En fecha 09/07/2018, el referido funcionario, expuso que se traslado a la dirección aportada por la parte accionante y procedió a citar al ciudadano Marcos Segundo Ferrer Martínez, ya identificado, consignó boleta firmada.
Concluida la etapa de sustanciación del presente asunto y llegada la oportunidad procesal para producir la decisión correspondiente, este Tribunal la realiza de la siguiente manera:
II.- Consideraciones para la Decisión.-
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.-Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2.-Que no haya habido reconciliación.
3.- Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro
Con vista al procedimiento anterior, pasa esta Juzgadora a constatar si en el asunto que nos ocupa, se han llenado los extremos legales señalados, para lo cual se observa:
Que desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges de autos, es decir el 03/10/2014 hasta la petición realizada en fecha 15/06/2017, por la cónyuge de autos, solicitando la conversión en divorcio de su separación, se evidencia el transcurso del tiempo indicado en la ley y norma sustantiva, sin que haya mediado reconciliación, indicativo que el presupuesto numero uno fue agotado en el presente asunto.-
Así mismo, del examen realizado a las actas, no existen probanza que indique que ha mediado la reconciliación entre los cónyuges de autos, evidenciándole el cumplimiento del numeral 2.
De igual manera, para la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las disposiciones legales vigentes, adicionado a esto, se procedió a instancia de uno de los cónyuges con la audiencia del otro, no existiendo oposición alguna a lo peticionado, cumpliéndose el tercer y último supuesto.
Asimismo, por manifestación expresa los cónyuges indicaron que no llegaron a procrear hijos ni adquirir bienes para la comunidad conyugal, en consecuencia, considera quien aquí Juzga que la presente petición debe prosperar en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-

III.- Decisión.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos instaurada por los ciudadanos MARCOS SEGUNDO FERRER MARTINEZ y MARIA LUISA PAZ MONTIEL, ya identificados, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18 de agosto del 2010, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 176, expedida por la referida autoridad civil.- Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los_________________ (____) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA

Abog. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.- (MSC)
LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

En esta fecha se dictó y publico el fallo que antecede siendo las __________________________ quedando anotado en los libros respectivos bajo el No.
La Secretaria