Exp. No. S-389-18
DUUH

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S- 389-18.
PARTE SOLICITANTE: SORAYA DEL CONSUELO VALERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.759.477, Abogada, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana SORAYA DEL CONSUELO VALERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.759.477, Abogada, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana EDICTA GARCÍA DÍAS VIUDA DE VALERO, y de los ciudadanos LIZBETH DEL ROSARIO, LEONARDO JAVIER Y SORALIZ COROMOTO VALERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-116.839, V-7.608.055, V- 9.705.291, V-9.783.073, asistida por el profesional del derecho ABRAHAN SUAREZ MEDINA, Abogado, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, donde solicita le sean declarados como únicos y universales herederos del causante JOSE LEONCIO VALERO HOSTOS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-79.918 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana SORAYA DEL CONSUELO VALERO GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana EDICTA GARCÍA DÍAS VIUDA DE VALERO, y de los ciudadanos LIZBETH DEL ROSARIO, LEONARDO JAVIER Y SORALIZ COROMOTO VALERO GARCÍA, donde solicita le sean declarados como únicos y universales herederos del causante JOSE LEONCIO VALERO HOSTOS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-79.918 y de este domicilio, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de junio de 2018, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 654, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña la solicitud copia certificada de los recaudos consignados por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, contentivo de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del ciudadano JOSE LEONCIO VALERO HOSTOS, de fecha 19-06-2018, signada con el No. 654, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Acta de matrimonio de los ciudadanos EDICTA GARCÍA DÍAS VIUDA DE VALERO y JOSE LEONCIO VALERO HOSTOS, signada con el No. 326, de fecha veintinueve (29) de julio de 1959, expedida por el Prefecto del Municipio Coquivacoa (hoy Parroquia Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 3) Partida de Nacimiento del ciudadano LIZBETH DEL ROSARIO VALERO GARCIA, signada con el No. 7.473, emanada por el Prefecto del Municipio Coquivacoa (hoy Parroquia Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de diciembre de 1960. 4) Partida de Nacimiento de la ciudadana SORAYA DEL CONSUELO VALERO GARCIA, signada con el No. 3109, emanada por el Prefecto del Municipio Coquivacoa (hoy Parroquia Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 1963. 5) Partida de Nacimiento del ciudadano LEONARDO JAVIER, signada con el No. 2.854, emanada por el Prefecto del Municipio Coquivacoa (hoy Parroquia Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de julio de 1965. 6) Partida de Nacimiento del ciudadano SORALIZ COROMOTO VALERO GARCÍA, signada con el No. 1933, emanada por el Prefecto del Municipio Coquivacoa (hoy Parroquia Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de septiembre de 1969. 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SORAYA DEL CONSUELO VALERO GARCIA, EDICTA GARCÍA DÍAS VIUDA DE VALERO, LIZBETH DEL ROSARIO, LEONARDO JAVIER Y SORALIZ COROMOTO VALERO GARCÍA, y del causante JOSE LEONCIO VALERO HOSTOS. 8) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos SORAYA DEL CONSUELO VALERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.759.477, Abogada, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana EDICTA GARCÍA DÍAS VIUDA DE VALERO, y de los ciudadanos LIZBETH DEL ROSARIO, LEONARDO JAVIER Y SORALIZ COROMOTO VALERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-116.839, V-7.608.055, V- 9.705.291, V-9.783.073, asistida por el profesional del derecho ABRAHAN SUAREZ MEDINA, Abogado, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, donde solicita le sean declarados como únicos y universales herederos del causante JOSE LEONCIO VALERO HOSTOS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-79.918 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA NAVARRO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 104-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA NAVARRO.
JCC/An