Exp. No. 448-17
Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 448-17
PARTES SOLICITANTES: GABRIEL ALFONSO RINCON VILLALOBOS Y KAREN KATHERINE LUJAN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.065 y V-21.487.404, respectivamente, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva

I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos GABRIEL ALFONSO RINCON VILLALOBOS Y KAREN KATHERINE LUJAN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.065 y V-21.487.404, respectivamente, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistidos por la Dra. MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.574, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta en las actas que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los solicitantes, posteriormente, mediante escrito de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil dieciocho (2018), la ciudadana KAREN KATHERINE LUJAN MORILLO, ya identificada, solicita la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha cinco (05) de abril de 2018, el Tribunal ordena notificar al ciudadano GABRIEL ALFONSO RINCON VILLALOBOS, antes identificado para que exponga lo que crea conveniente sobre lo señalado por su conyugue. En fecha doce (12) de abril de 2018, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que no pudo notificar al prenombrado ciudadano por cuanto no se encontraba en el inmueble, y en fecha diecisiete (17) de abril de 2018, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que notificó al Fiscal del Ministerio Público, por lo que el día once (11) de mayo de 2018, la ciudadana KAREN KATHERINE LUJAN MORILLO, ya identificada, solicita la notificación cartelaria, lo cual fue proveído mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2018, siendo consignado y agregado en fecha dieciocho (18) de Junio de 2018.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio ambos admiten el hecho de no poseer bienes que repartir, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil.
Ahora bien, dicho lo anterior, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos GABRIEL ALFONSO RINCON VILLALOBOS Y KAREN KATHERINE LUJAN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.065 y V-21.487.404, respectivamente, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de octubre de 2016, por ante el Registro Civil La Concepción del Municipio Maracaibo Jesús Enrique Losada del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el No. 104. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA NAVARRO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 097-18, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA NAVARRO.
JCC/An
Exp. No. 448-17