TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de julio de 2018.
-208º y 159º-
Vista la anterior diligencia de fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018) suscrita por el profesional del derecho JOAN CARLOS ACERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN DIEGO PRIETO NAVEA y DIANA KAROLINA REYES ROSALES, antes identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN DIEGO PRIETO NAVEA y DIANA KAROLINA REYES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.508.581 y 23.474.239, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco y al Registro Principal, ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio No. 262 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014). Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Juez,

Abog. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. La Secretaria,

Abog. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 13..
La Secretaria,