Sol. Nº 4076



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio de 2018

Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, la anterior solicitud, conjuntamente con los documentos acompañados los cuales son lo siguientes: copia simple de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del estado Zulia en fecha 16 de enero de 2018, quedando anotado bajo el Nº 28, tomo 8; copia certificada de acta de defunción Nº 539, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio Nº 172, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo en fecha 08 de noviembre de 2010; copias certificadas de actas de nacimientos Nos 743 y 1648, ambas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos Mohamad Khair Badr, Inereyda Aurora Delgado de Khair, Yesenia de los Angeles Khair Delgado y Said Mohamad Khair Delgado y Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio 2016; todo constante de 21 folios útiles; este Tribunal le da entrada. Fórmese solicitud. Numérese.
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por el profesional del derecho ciudadano Tito Ronaldo Sanguino Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.954, apoderado judicial de la ciudadana Inereyda Aurora Delgado de Khair, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.801.458, según consta de copia simple de instrumento poder consignado adjunto al escrito de solicitud, otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2018, quedando anotado bajo el Nº 28, tomo 8; actuando en nombre propio en condición de cónyuge y de sus coherederos ciudadanos Yesenia de los Angeles Khair Delgado y Said Mohamad Khair Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 13.370.692 y 16.365.525, respectivamente, en su condición de hijos, todos respecto al causante ciudadano Mohamad Khair Badr, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.839.902, solicitando que se les declare como sus únicos y universales herederos
Se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto las solicitantes acompañan: copia certificada de acta de defunción Nº 539, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio Nº 172, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo en fecha 08 de noviembre de 2010 y copias certificadas de actas de nacimientos Nos 743 y 1648, ambas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Mohamad Khair Badr, el vinculo conyugal con la ciudadana Inereyda Aurora Delgado de Khair, y el vinculo de filiación con los ciudadanos Yesenia de los Angeles Khair Delgado y Said Mohamad Khair Delgado.- Así se establece.
De igual manera consignan, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, Mohamad Khair Badr, Inereyda Aurora Delgado de Khair, Yesenia de los Angeles Khair Delgado y Said Mohamad Khair Delgado, siendo estos documentos públicos administrativos que comprueban la identificación de los ciudadanos anteriormente mencionados.
Cursa en actas Justificativo de Testigos realizado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2016, en el cual se les tomó declaración jurada, a los ciudadanos Carmen Migdalia Yanez Castellano y Elvis de Jesús Yanez Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 12.869.030 y 12.307.024, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de demostrar: si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Mohamad Khair Badr, si le consta que de la unión matrimonial que le une con la ciudadana Inereyda Aurora Delgado de Khair, procrearon dos (02) hijos de nombres Yesenia de los Angeles Khair Delgado y Said Mohamad Khair Delgado, asimismo si los prenombrados ciudadanos son sus únicos y universales herederos.- Tal prueba testifical si bien no puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio, ello en atención a la necesidad de ratificación de lo declarado por los testigos, como terceros ajenos a la presente solicitud, al afirmar los mismos de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, le tiene este juzgado como indicio sobre la veracidad de los hechos alegados.- Así se establece.
Evidenciada la cualidad que se abrogan las postulantes, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de los testigos declarantes ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del estado Zulia, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Mohamad Khair Badr, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.839.902, a los ciudadanos Inereyda Aurora Delgado de Khair, Yesenia de los Angeles Khais Delgado y Said Mohamad Khair Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.801.458, 13.370.692 y 16.365.525, respectivamente, la primera en condición de cónyuge y los dos siguientes en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 03 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018) . AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nº 02

LA SECRETARIA


Dv*