TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de julio de 2018.
208º y 159º
Vista la anterior diligencia de fecha dos (02) de los corrientes, suscrita por el solicitante, ciudadano MARCO VINICIO GARCÍA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.578.313, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARISELA FONTALVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.614, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARCO VINICIO GARCÍA ALDANA y NIXLUBISNEY ACURERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.578.313 Y 24.727.365, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo y al Registro Principal, ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio No. 28 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Juez,

Abog. Claudia Acevedo Escobar.
La Secretaria,

Abog. Dexareth Villalobos Barrios.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 09 y se libraron los oficios Nos. 0185 y 0186.-
La Secretaria,