REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida. la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano JOSÉ YLBIO PORTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.715.190, asistido por el abogado Luis Guillermo Bellido Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.025, solicitando la disolución del vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana THAIS VIRGINIA LUCENA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.797.290.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud de Divorcio; el Tribunal observa que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 0-07-2018, hasta el día de hoy06 de julio de 2018, se verifica que han transcurrido más de tres (03) días de despacho sin que la solicitud haya sido suscrita por el solicitante ciudadano JOSÉ YLBIO PORTILLO DURÁN, en consecuencia se niega la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por el ciudadano JOSÉ YLBIO PORTILLO DURAN
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (06) días del mes Julio de 2.018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

MSc. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.. GRISBEL BELLIO
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00 a.m.). Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL

NSP/gb
Sol.3338.