Solicitud No. 3346
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Julio de 2018.
208° y 159°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 27 de julio del año en curso. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la abogada DANIELA MOLERO MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.651, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARILIS DOLORES CASTILLO DE TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.681.980, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera de su hijo premuerto ciudadano RANDY GABRIEL TABORDA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.525.063, quien falleciera en fecha seis (06) de julio de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RANDY GABRIEL TABORDA CASTILLO y MARILIS DOLORES CASTILLO DE TABORDA; 2) Poder Judicial Otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18 de julio del presente año, otorgado a las abogadas Daniela Molero y Yelitza Hernández, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 205.651 y 111.565, respectivamente, el cual quedo inserto bajo el Nº 8, Tomo 115, Folios 23 hasta el 25, llevados por ante esa notaria; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Randy Gabriel Taborda Castillo, signada con el Nº 1213, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2018; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Randy Gabriel Taborda Castillo, signada con el número 2984, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2007; 5) Justificativo de Testigo, evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18 de julio de 2018, donde se tomo la declaración de los ciudadanos Aidamar Coromoto Noguera Fernández y Eric Javier Chourio Arocha ; 6) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSMAR ANTONIO TABORDA PIRELA, quien en era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.276.159, acta signada con el número 16, donde consta que falleció en fecha 01 de enero de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2014, padre del de-cujus Randy Gabriel Taborda Castillo. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARILIS DOLORES CASTILLO DE TABORDA, anteriormente identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo el causante ciudadano RANDY GABRIEL TABORDA CASTILLO. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA SUPLENTE
M.S.c. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN
NSP/gb.-
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