Solicitud No. 3345
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Julio de 2018.
208° y 159°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANGELINA MARIA CONSTANTINO JUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.408.723, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.392, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO JUEZ DE CONSTANTINO y DOMENICO MIGUEL CONSTANTINO JUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-13.877.219 y V.-10.408.722, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MICHELE CONSTANTINO PERRINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.757.239 y falleciera en fecha veintisiete (27) de marzo de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MICHELE CONSTANTINO PERRINO, signada con el número 150, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de abril 2018; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHELE CONSTANTINO PERRINO y MARIA DEL SOCORRO JUEZ SIERRA, signada con el número 451, expedida por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito del estado Zulia, en fecha 09 de enero de 1968; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELINA MARIA CONSTANTINO JUEZ , signada con el número 6154, expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2016; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DOMENICO MIGUEL CONSTANTINO JUEZ, signada con el número 1651, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de junio de 1973; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 2018; 5)Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO JUEZ DE CONSTANTINO, MICHELE CONSTANTINO PERRINO, ANGELINA MARIA CONSTANTINO JUEZ y DOMENICO MIGUEL CONSTANTINO JUEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO JUEZ DE CONSTANTINO, ANGELINA MARIA CONSTANTINO JUEZ y DOMENICO MIGUEL CONSTANTINO JUEZ, anteriormente identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MICHELE CONSTANTINO PERRINO. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA SUPLENTE
M.Sc. NORIBET SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO TEMPORAL.
NSP/gb.-
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