Solicitud No. 3339

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 13 de Julio de 2018.
208° y 159°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LUZ MARY MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.-7.718.264, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por las abogadas LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ y MARIA YSABEL MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 79.885 y 121.876, respectivamente, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene la ciudadana LUZ MARY MORALES, como Única y Universal Heredera del ciudadano LUIS ANTONIO ALMARZA VILLASMIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.057.674 y falleciera en fecha Ocho (08) de diciembre de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ANTONIO ALMARZA VILLASMIL, signada con el número 3088, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de Enero 2018; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO ALMARZA VILLASMIL y LUZ MARY MORALES, signada con el número 053, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de Febrero de 2012; 3)Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2018; 5)Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS ANTONIO ALMARZA VILLASMIL y LUZ MARY MORALES. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LUZ MARY MORALES, anteriormente identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS ANTONIO ALMARZA VILLASMIL. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA SUPLENTE

M.S.c. NORIBET SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO TEMPORAL.


NSP/gb.-