Solicitud No. 3328

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 13 de Julio de 2018.
208° y 159°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 21 de julio del año en curso. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana CAROLINA LAUDI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.891.301, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por el abogado ANTONIO BERMUDEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.318, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos NICOLA LAUDI MELOZZI, extranjero, titular de la cédula de identidad E- 311.259, premuerto, FERNANDO GABRIEL LAUDI MEDINA, ANA CATALINA LAUDI MEDINA y MARGARITA LAUDI MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 9.738.003, V- 7.794. 761 y V- 7.794.762 respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana CARMEN AURORA MEDINA GARCIA DE LAUDI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.664.375 y falleciera en fecha siete (07) de mayo de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLA LAUDI MELOZZI y CARMEN AURORA MEDINA GARCIA DE LAUDI. signada con el número 410, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2004; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NICOLA LAUDI MELOZZI, signada con el número 191, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoaq del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2018; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN AURORA MEDINA GARCIA DE LAUDI, signada con el número 239, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 12 de junio 2018; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO GABRIEL LAUDI MEDINA, signada con el número 5029, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de junio 2018; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGARITA LAUDI MEDINA, signada con el número 3851, expedida por la Jefatura Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de junio 2004; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA CATALINA LAUDI MEDINA, signada con el número 3850, expedida por la Jefatura Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio 2004; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA LAUDI MEDINA, signada con el número 476, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2004. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana CAROLINA LAUDI MEDINA, FERNANDO GABRIEL LAUDI MEDINA, ANA CATALINA LAUDI MEDINA y MARGARITA LAUDI MEDINA, anteriormente identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN AURORA MEDINA GARCIA DE LAUDI. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA SUPLENTE

M.S.c. NORIBET SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO TEMPORAL.


NSP/gb.-