REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 04 de Julio de 2018, se recibió y se admitió la solicitud de INSPECCION OCULAR interpuesta por el abogado RAMON ANTONIO MARQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.378.850, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el inpreabogado bajo el No 274.831, asistido por el abogado JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.597, a los fines del traslado y constitución del Tribunal en un inmueble conformado por un local comercial distinguido con el No. 01 , ubicado en la calle 14, con avenida 25 del Barrio el Manzanillo, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 04 de Julio de 2018, el tribunal fijo el quinto día de despacho siguiente a esa fecha para practicar la Inspección Ocular solicitada.
El Tribunal para decidir observa.
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa, se debe analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo, y además es necesario considerar que se trata de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada…
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora, que el abogado RAMÓN ANTONIO MARQUEZ antes identificado, expresó su voluntad de desistir del presente procedimiento.
Ante las razones señaladas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes Julio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. GRISBEL BELLIO

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y treinta de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador, se devolvió los originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.