REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2018, suscrita por el ciudadano EDUARDO EMIRO GUTIÉRREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.999.264, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.422, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha trece (13) de julio de 2018; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.
Observa este Tribunal que el ciudadano EDUARDO EMIRO GUTIÉRREZ JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, antes identificados, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene él como Único y Universal Heredero de la causante ALISBEL DEL VALLE LEAL QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V.- 14.544.586, y falleciera en fecha veintiuno (21) de mayo de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que no procrearon hijos.
Al respecto, el solicitante anexa los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano EDUARDO EMIRO GUTIÉRREZ JIMENEZ y la causante ALISBEL DEL VALLE LEAL QUINTERO y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante; 3) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GRACILIANO ESTEBAN LEAL FUENMAYOR y NOERVA QUINTERO DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V.- 4.162.497 y V.- 3.265.532 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, progenitores de la causante; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante. 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2018.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre el ciudadano EDUARDO EMIRO GUTIÉRREZ JIMENEZ y la causante ALISBEL DEL VALLE LEAL QUINTERO, para el momento del fallecimiento de la de cujus, así como la filiación existente entre los ciudadanos GRACILIANO ESTEBAN LEAL FUENMAYOR y NOERVA QUINTERO DE LEAL y la causante ALISBEL DEL VALLE LEAL QUINTERO, todos antes identificados.
En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los Derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDUARDO EMIRO GUTIERREZ JIMENEZ, GRACILIANO ESTEBAN LEAL FUENMAYOR y NOERVA QUINTERO DE LEAL, como Únicos y Universales Herederos de la causante ALISBEL DEL VALLE LEAL QUINTERO, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDUARDO EMIRO GUTIERREZ JIMENEZ, GRACILIANO ESTEBAN LEAL FUENMAYOR y NOERVA QUINTERO DE LEAL, como Únicos y Universales Herederos de la causante ALISBEL DEL VALLE LEAL QUINTERO, todos antes identificados.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,
Abg. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3245.- LA SECRETARIA,
Abg. DESSIRÉ PIRELA
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