REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Conoció por distribución este Tribunal de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la abogada SUÑÉ VÍLCHEZ TORO, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 205.695, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de mayo de 2016, bajo el Nº 31, tomo 20-A RM1, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO GARCÍA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.511.505 y domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure, en su carácter de deudor principal y del ciudadano CHERRY RIBSON GARCÍA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 13.937.621, de igual domicilio, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

I
ANTECEDENTES

La presente demanda se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, decretándose la intimación de la parte demandada.

En fecha primero (1°) de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia sustituye poder en la persona de los abogados ALEJANDRO NAVA CUENCA, JOSÉ FARÍAS JUÁREZ y MIGUEL CARDOZO OROÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 240.361, 115.623 y 105.866 respectivamente.

En la misma fecha, el abogado ALEJANDRO NAVA CUENCA, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia, consigna las copias simples necesarias para que se libren los recaudos de intimación correspondientes conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicitó que se designara como correo especial a su persona.

En fecha siete (7) de Julio de 2016, este Tribunal mediante auto ordenó librar los recaudos de intimación conforme al artículo ut supra citado, asimismo, ordenó que se entregaran al Correo Especial, abogado ALEJANDRO NAVA CUENCA, las boletas y recaudos respectivos. En fecha tres (3) de agosto de 2016, se libraron boletas de intimación.

En fecha veinte (20) de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del codemandado, CHERRY RIBSON GARCÍA, pedimento cautelar proveído mediante sentencia interlocutoria de fecha veintisiete (27) de julio de 2016, librándose a los efectos oficio No. 255-2016.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, se recibió oficio proveniente del Registro Público del municipio San Fernando de Apure, mediante el cual se participa sobre la estampa de la nota marginal correspondiente.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEJANDRO NAVA CUENCA, mediante diligencia, hizo devolución de los recaudos de intimación dirigidos a los codemandados, en virtud de la negativa de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de recibir los mismos, por dicha razón, solicitó que se sirvieran librar exhorto de intimación dirigido a los referidos Tribunales, y que se le designara como Correo Especial para el Traslado del exhorto.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto, insta a la parte actora a indicar la denominación exacta del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a exhortar. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, el apoderado judicial ALEJANDRO NAVA CUENCA, mediante diligencia, dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal y solicitó que el exhorto de intimación sea dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto, exhorta suficientemente al Tribunal de Municipio indicado, para practicar la intimación de los codemandados, asimismo, se designó como correo especial al abogado ALEJANDRO NAVA CUENCA, para llevar a cabo la misión que le ha sido encomendada.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEJANDRO NAVA CUENCA, mediante diligencia sustituye poder en la persona de las abogadas SOFÍA ANNESE BARRIOS y BARBARA URDANETA FALCÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 244.319 y 263.897 respectivamente.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se recibió el oficio número 17-338 proveniente del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el cual se remiten las resultas del exhorto para la practica de la intimación de los ciudadanos FRANKLIN GARCÍA y CHERRY GARCÍA, sin cumplir.

En fecha once (11) de Julio de 2017, el abogado JOSÉ FARIAS, identificado ut supra, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se libre nuevo exhorto procesar nuevamente la intimación personal de los codemandados. En fecha catorce (14) de Julio de 2017, este Tribunal mediante auto provee lo solicitado.

En fecha doce (12) de marzo de 2018, la abogada en ejercicio SOFÍA NICOLE ANNESE BARRIOS, antes identificada, mediante diligencia consigna copias certificadas del instrumento poder que acredita la representación judicial ejercida por ella y los demás apoderados, respecto a la parte actora.
II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha doce (12) de julio de 2018, presentada por la abogada en ejercicio SOFÍA NICOLE ANNESE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado con el número 244.319, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANNCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en actas, expuso:

“…De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, en nombre de mi representada, desisto únicamente del presente procedimiento, mas no de la acción. En consecuencia, toda vez que en el presente juicio no se ha producido el acto de intimación, solicito al Tribunal homologue el desistimiento del procedimiento. Asimismo toda vez que fue decretada una medida de prohibición de enajenar y gravar en la presente causa, solicito se suspenda y se me haga entrega del oficio respectivo a los fines de tramitar su entrega ante el Registro…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio SOFÍA NICOLE ANNESE BARRIOS, antes identificada, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Negritas del Tribunal.


Asimismo, considerando el instrumento poder otorgado por el ciudadano LUIS ARMANDO TORREALBA PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.879.639, en su carácter de representante de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, a la abogada en ejercicio SOFÍA NICOLE ANNESE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.319, debidamente autenticado en fecha en fecha cuatro (4) de mayo de 2017, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 84, de los libros de autenticaciones, del cual se desprende la facultad expresa para desistir, y observando que el proceso se encuentra en el estadio procesal de intimación de la parte demandada, por lo cual no es necesario su consentimiento, este Órgano Jurisdiccional visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Por último, con respecto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha veintisiete (27) de julio de 2016, este Tribunal en consideración al desistimiento efectuado y en consecuencia, por la pérdida de instrumentalidad de la misma, se acuerda SUSPENDER la medida en referencia, participada mediante oficio No. 225-2016, al Registrador Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, a quien se acuerda oficiar a fin de participarle lo conducente. Ofíciese.

Para la concreción de los efectos de la suspensión de la medida cautelar, y a petición de la apoderada judicial de la parte actora, se designa como correo especial a la abogada SOFÍA NICOLE ANNESE BARRIOS, antes identificada, a los fines de que retire el oficio respectivo y lo consigne ante la oficina pública correspondiente.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO GARCÍA TORRES y CHERRY RIBSON GARCÍA TORRES, todos plenamente identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se homologa el presente desistimiento del procedimiento. Asimismo, se declara terminado el presente Juicio y se acuerda el archivo del expediente, una vez que conste en actas el recibido sobre la participación de la suspensión de la medida preventiva decretada en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA.

Abg. DESSIRÉ PIRELA


En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 3244.
LA SECRETARIA

Abg. DESSIRÉ PIRELA