TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Recibido en fecha treinta y uno (31) de mayo del año en curso, por Declinatoria de Competencia, emanada del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con oficio N° 125-6116-2018, de fecha 25 de abril de 2018, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentada en la incompatibilidad de caracteres instaurada por el ciudadano: LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.675.233, asistido por la Abogada en ejercicio NANCY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 168.778, quien solicitó se declarara disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana YSANDRA DEL VALLE CARROZ LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.7.708.282, el cual contrajeron por ante la primera autoridad de la Prefectura Civil del otrora Municipio Concepción, Distrito Urdaneta, hoy municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha once (11) de febrero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo acta N° 10, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada, fundamentando su petición en el criterio jurisprudencial de la Sentencia Vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016.
En fecha cinco (05) de junio de 2018, este Tribunal por Sentencia interlocutoria N° 20, se declaró competente para el conocimiento del asunto, se avoco a su conocimiento, ordenando la continuación del trámite. Se le dio entrada, se admitió y fue acordada la notificación del solicitante, la citación de la ciudadana YSANDRA DEL VALLE CARROZ LABARCA y la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha trece (13) de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal, dio cuenta de la notificación del solicitante y de la citación de la cónyuge requerida, la ciudadana YSANDRA DEL VALLE CARROZ LABARCA, consignando las boletas debidamente firmadas, siendo agregadas a las actas en la misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2018, el Alguacil hizo constar en actas que efectúo la notificación del representante del Ministerio Publico competente.
Por sentencia de fecha trece (13) de julio de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, formulada por el ciudadano: LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ.
En fecha veintitrés (23) de julio del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, ya identificado, quien estando legalmente asistido y con el carácter acreditado en actas, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes explanados, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 21, de fecha trece (13) de julio de 2018, se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por incompatibilidad de caracteres o desafecto incoada por el ciudadano: LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016. En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:
Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 21, de fecha trece (13) de julio de 2018, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 21, de fecha trece (13) de julio de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la incompatibilidad de caracteres o desafecto tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, formulada por el ciudadano: LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.675.233. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha once (11) de febrero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), y que le uniera con la ciudadana YSANDRA DEL VALLE CARROZ LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.7.708.282.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la incompatibilidad de caracteres o desafecto tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 1071, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, llevada ante este Tribunal por los ciudadanos: LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ e YSANDRA DEL VALLE CARROZ LABARCA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 10, de fecha once (11) de febrero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), efectuado por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el pedimento plasmado en actas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas quince minutos de la mañana (10:15 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 26 de sentencias interlocutorias y se oficio bajo los Nros: 149-2018, 150-2018 y 151-2018, conforme a lo ordenado en decisión antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
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