Expediente N° 2452
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, seis (6) de Julio del año dos mil dieciocho (2018)
- 208° y 159° -
SOLICITANTES: ALBA DEL CARMEN RAMIREZ QUIÑONEZ y ANDRES JOSÉ CHOURIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 7.739.062 y 4.711.964, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, recibida el día 04/07/2018, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 585-2018, constante de nueve (9) folios útiles, se le da entrada se ordenó formar expediente y numerarse.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por los ciudadanos ALBA DEL CARMEN RAMIREZ QUIÑONEZ y ANDRES JOSÉ CHOURIO MARIN, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio NORALITH SIERRA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 229.101; según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha cuatro (4) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), y para la fecha seis (6) de Julio del presente año, no ha comparecido los solicitantes, con su Abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185-A, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos ALBA DEL CARMEN RAMIREZ QUIÑONEZ y ANDRES JOSÉ CHOURIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 7.739.062 y 4.711.964, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 88-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
MVVM/enm/mcgd.-
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