Solicitud Nº 1788
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, dieciocho (18) de Julio del año 2018
208º y 159º

ASUNTO: Solicitud de Título Supletorio.
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA BRACHO DE TUDARES, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.636.916 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano GUMERCINDO NAVA, titular de la cédula de identidad número V- 5.173.408 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 83.836.
En la presente solicitud se requiere el otorgamiento de un título supletorio sobre las mejoras y bienhechurias que se encuentra ubicado en el Sector Tierra Negra, distinguida con el N° 55, Calle Principal de Tierra Negra, Parroquia Carmen Herrera de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
Asumida como fue la competencia, en la oportunidad de admitir la presente acción y sustanciado todas las actuaciones pertinentes al caso concreto, se pasa a dictaminar:
El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre ésta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para perpetua memoria, no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.
Anexo a la presente solicitud se consignó: Levantamiento Parcelario del inmueble y un documento de declaración de mejoras por la misma solicitante; aunado a ello, en fecha 23/05/2018, se evacuaron las testimoniales juradas de los ciudadanos: DORI YUDI MARIN ZARRAGA y JORGE ALBERTO MIQUILENA ZARRAGA, titulares de las cédula de identidad número V-7.726.969 y V-5.800.336, respectivamente, además se recibió copia certificada de la oportuna respuesta de La Sindico Procuradora Municipal, Abogada Yohameily Rojas, mediante comunicación de fecha 22/06/2018, donde manifestó que: “…en sitio se opuso la ciudadana ADELAIDA MARIA TUDARES BRACHO, titular de la Cedula de Identidad V.-10.598.929, alegando que el inmueble corresponde al acervo hereditario…” (Ver folio 20).
Aunado a ello, en fecha 11/06/2018, la Ciudadana ADELAIDA MARIA TUDARES BRACHO, titular de la Cédula de Identidad V-10.598.929, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana LUISA DURAN DE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número 4.577.794 e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo la matricula número 210.508, comparecieron por ante éste órgano jurisdiccional y mediante escrito hizo formal oposición al presente procedimiento, consignando copia fotostática del Acta de Defunción número 340 del Ciudadano ELI SAUL TUDARES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.820.183.
En virtud de la formal oposición realizada por la Ciudadana ADELAIDA MARIA TUDARES BRACHO, titular de la Cédula de Identidad número V-10.598.929, es forzoso para éste órgano jurisdiccional declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se Decide.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, realizada por la Ciudadana OMAIRA JOSEFINA BRACHO DE TUDARES, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.636.916 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 93-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. EYMARD NAVA MARRUFO.