Visto el escrito que antecede, presentado por la Ciudadana Abg. Fiorella Lynnette Montero Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Número V-12.862.292 y de este domicilio; actuando en su condición de Secretaria Temporal de este Juzgado, donde se inhibe del conocimiento de la presente causa, con fundamento en el ordinal 2 del Articulo 82 del Vigente Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 84 ejusdem.
De conformidad con lo manifestado por la mencionada funcionaria, este Órgano Jurisdiccional procede a dictaminar en los siguientes términos:
Recibida la presente solicitud por Distribución emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, numero 581-2018. Se le da entrada junto con los documentos que la acompañan, se dispone a formar expediente y procede a numerarse para luego resolver su admisión por auto separado.
El escrito de inhibición planteada fue formulada por la Abogada FIORELLA LYNNETTE MONTERO PEREZ, en su carácter de Secretaria Temporal de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el presente juicio de DIVORCIO 185, incoado por los ciudadanos FABIOLA LENINA MONTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.085.172, debidamente representada judicialmente mediante poder especial por el Abogado en ejercicio RAUL TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 244.363 y el ciudadano SAMUEL BENITO MELEAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-17.821.030, asistido por el abogado en ejercicio JORGE FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 289.995, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Al respecto debe expresarse constancia que según consta de documentos adjuntos con la solicitud de la funcionaria FIORELLA LYNNETTE MONTERO PEREZ, plenamente identificada en actas, tal como lo es su partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de Santa Bárbara del Zulia, la partida de nacimiento expedida por la misma unidad de registro civil ya antes mencionada de la ciudadana FABIOLA LENINA MONTERO PEREZ, también identificada y el Acta de Matrimonio Civil expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contraído entre la funcionaria FIORELLA LYNNETTE MONTERO PEREZ y el ciudadano JORGE FRANCO, también identificado, quien es abogado patrocinante del cónyuge solicitante del Divorcio planteado en actas, quedando evidenciado el parentesco por consaguinidad con la cónyuge solicitante y por afinidad con el abogado patrocinante del cónyuge solicitante.
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento a los hechos preceptuados, es forzoso para esta Juzgadora declarar PROCEDENTE EN DERECHO, la inhibición planteada por la funcionaria adscrita a este Juzgado, ciudadana FIORELLA LYNNETTE MONTERO PEREZ, ya identificada. Así se decide.
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