El Abogado en ejercicio IVAN DARIO COLMENARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.255.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 162.477, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARY COLAIUDA SCIOMENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-7.739.850, carácter éste que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2017, bajo el N° 64, Tomo 31; así mismo en asistencia de la ciudadana EMILY ALTARIVA MASSARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-20.855.473, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA COLAIUDA DE ALTARIVA, ciudadana Italiana, residencia en Venezuela, titular de la cedula de identidad Número E-619.880, carácter éste que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2017, bajo el N° 5, Tomo 136, folios 22 hasta 26; así como a la ciudadana ANNA BRUNA COLAIUDA SCIOMENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-7.862.510, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien actúa por sí y en representación del ciudadano SALVATORE COLAIUDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-10.205.851, carácter este que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 09 de Enero de 2013, bajo el N° 57, Tomo 02 de los libros de autenticaciones; a fin de que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus MARIA SCIOMENTA DE COLAIUDA, quien fuera de nacionalidad italiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número E-616.089 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 23 de Febrero de 2017.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Instrumento Poder otorgado por MARY COLAIUDA SCIOMENTA al Abogado IVAN DARIO COLMENARES, ambos identificados en actas, y a los datos notariales también identificados ut supra; 2) Copia simple de cedula de identidad, Original de Datos Filiatorios así como la constancia de inexistencia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY COLAIUDA SCIOMENTA; 3) Copia Certificada de Instrumento Poder otorgado por la ciudadana SILVIA COLAIUDA DE ALTARIVA a la ciudadana EMILY ALTARIVA MASSARO, ambas identificadas en actas al igual que los datos notariales del instrumento poder identificado ut supra; 4) Instrumento Poder otorgado por el ciudadano SALVATORE COLAIUDA a la ciudadana ANNA BRUNA COLAIUDA, ambos identificados en actas al igual que los datos notariales del instrumento poder identificado ut supra; 4) Copia certificada y legalizada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SALVATORE COLAIUDA; 5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SILVIA COLAIUDA; 6) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANNA BRUNA COLAIUDA; 7) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; 8) Acta de Defunción de la De Cujus MARIA SCIOMENTA DE COLAIUDA; y 9) Acta de Defunción del ciudadano ENNIO COLAIUDA RASCHIATORE, quien era el cónyuge de la De Cujus y padre de los solicitantes.
En fecha 17 de Julio de 2018, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse, instando a los solicitantes a consignar acta de Defunción del ciudadano ENNIO COLAIUDA RASCHIATORE, concediéndole tres (3) días para ello.
En fecha 25 de Julio de 2018, la parte solicitante mediante escrito consigna lo ordenado por este tribunal.
En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, se evidencia que de la documentación aportada por la solicitante consta el vinculo de filiación con la De Cujus, es decir un lazo filial materno, aunado al hecho que también consta de actas que la De Cujus era de estado civil casada y que por desconocer mayores datos de ubicación de la documentación necesaria del cónyuge de la De Cujus, se declara procedente y como Universal Heredera, mas no única por cuanto existe cuota legitima pendiente, Así se decide.
|