SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Los ciudadanos JACKELIN JOSEFINA SANTOS BRICEÑO y CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.723.152 y V-14.090.839 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NILMARY KRIS BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 83.226, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha de 02 de Abril de 2018, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, dicto sentencia bajo el N° 197-18…Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad y por cuanto hoy venimos a solicitar ante este tribunal el presente anuncio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal por cuanto existen algunos que no han sido cancelado y existe sobre ellos hipotecas….Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante la existencia de nuestra unión matrimonial, lo cual quedara establecido de la siguiente manera: …Omissis…”.
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Omissis….Primero: La ciudadana JACKELIN JOSEFINA SANTOS BRICEÑO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Una (01) vivienda unifamiliar, situada en el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ALEGRIA, prolongación Calle Bermúdez, Sector Maria Auxiliadora, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno signada con el nro. 08 con un área aproximado de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (132.62 Mts) y un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189.00 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Acceso vial interno y mide once metros con noventa centímetros (11.90 mts); SUR: Linda con granja 06 de Mayo y mide Once metros con noventa centímetros (11.90 mts); ESTE:: Linda con parcela 7 y mide Once metros con sesenta y un centímetros (11.61 mts); y OESTE: Linda con parque infantil y mide Diez metros con setenta y cinco centímetros (10.75 mts). Dicho inmueble nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, el cual quedo inscrito en fecha 03 de febrero de 2014, bajo el N° 32, tomo 09. Y el cual quedara en plena propiedad y posesión del ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER. SEGUNDO: La ciudadana JACKELIN JOSEFINA SANTOS BRICEÑO, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4x4 GGN50L-NKASKL-B; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2014; COLOR: DORADO; SERIAL DE CARROCERIA: N.A.; SERIAL DEL MOTOR: 1GRH013292; PLACA: AH921XG; USO: PARTICULAR. El cual nos pertenece según certificado de origen número 8XAYU59GXER01038-2-1 y 0109XY455W23, de fecha 10 de abril de 2.015, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; el cual quedara en plena propiedad y posesión del ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER. TERCERO: La ciudadana JACKELIN JOSEFINA SANTOS BRICEÑO, cede y renuncia el 50% de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK UP D CABINA; MODELO: LUV 4X4 CD TM CA; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ0BV409102; SERIAL DEL MOTOR: 293849; PLACA: A04AV5A; USO: CARGA. El cual nos pertenece según certificado de origen número 8ZCPSSCZ0BV409102-1-1 y 30756926, de fecha 30 de marzo de 2.012, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; el cual quedara en plena propiedad y posesión del ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER.
SEGUNDO
El ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana JACKELIN JOSEFINA SANTOS BRICEÑO, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) inmueble del tipo Apartamento distinguido con el número F-2, edificado sobre la planta baja del modulo 7 del Conjunto Residencial Duimar Villas, Primera Etapa, situado en la Calle El Porvenir, Parroquia Libertad de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El apartamento F-2, tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2) y consta de Sala-Comedor, cocina, una habitación principal con baño, una habitación auxiliar, un baño auxiliar, lavadero y porche, y un área de patio ubicada en los linderos: Norte, este y oeste del apartamento, con una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada lateral del modulo 7, hacia la vía de circulación interna del conjunto, designada como calle 1; SUR: Con apartamento F-1, lavandería y deposito del apartamento F-3, del mismo modulo 7 y escalera de circulación vertical común de los apartamentos F-3 y F-4, pared medianera intermedia; ESTE: Con fachada frontal del modulo 7, hacia la vía de circulación vehicular interna del conjunto designada como calle 3, con áreas verdes, pertenecientes al mismo apartamento F-2 y estacionamiento de los apartamentos F-2 y F-4, intermedios; OESTE: Con fachada posterior del modulo 7, hacia el lindero Oeste del conjunto residencial. La cual nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 20 de Noviembre del año 2008, quedando inscrito bajo el numero 2008.118, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 471.21.11.12.117, correspondiente al folio real del año 2.008. Y el cual quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana JACKELIN JOSEFINA SANTOS BRICEÑO. Dicho inmueble tiene una hipoteca de primer grado a favor del Mercantil S.A., (Banco Universal) la cual será cancelada por el ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER, quien se compromete hacerlo. SEGUNDO: El ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana JACKELIN JOSEFINA SANTOS BRICEÑO, sobre: Un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: OPTRA 4P TA CA GNV; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2011; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD5CB4BV319089; SERIAL DEL MOTOR: F18D32000291; PLACA: AC363SA; USO: PARTICULAR. El cual nos pertenece según certificado de origen número 8Z1JD5CB4BV319089 y 29977763 de fecha 11 de Abril del año 2.011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Y el cual quedará en plena propiedad y posesión de la Ciudadana JACKELIN JOSEFINA SANTOS BRICEÑO… …Omissis…”.
En fecha, 27 de Junio de 2018, se recibe por distribución y en fecha 28 de Junio de 2018, se le da entrada y se dispone a formar expediente y numerarse, instando a los solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia y el original del Certificado de registro de vehículos signado con el Número 30756926.
En fecha 11 de Julio de 2018, el ciudadano CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER, antes identificado asistido de profesional del derecho, consigna diligencia dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, en consecuencia visto lo anteriormente expuesto en la misma fecha se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Cincuenta y uno (51) al Cincuenta y tres (53) copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual se dicto en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018) y ejecutado en la misma fecha anterior, en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JACKELIN JOSEFINA SANTOS BRICEÑO y CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ODUBER.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
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