Exp. Nº 6979-18
Sentencia Definitiva Nº 47
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTES:
EDWARD JOSÉ CASTELLANOS ÁVILA y YENIFER CAROLINA VARGAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.586.987 y 20.256.010, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES:
RUDDYLITZA LEÓN y MARÍA JOSÉ BORJAS, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 195.941 y 53.575, respectivamente.
MOTIVO:
DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha nueve (9) de febrero de 2018, se recibió la solicitud de Divorcio 185, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por la Distribución.
En fecha catorce (14) de febrero de 2018, se le dio entrada, se número y se admitió solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil y la sentencia Nº 693 dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (2) de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por la abogada en ejercicio, ciudadana RUDDYLITZA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 195.941, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDWARD JOSÉ CASTELLANOS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.586.987, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y la ciudadana YENIFER CAROLINA VARGAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.256.010, y de igual domicilio, ordenando notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que, se instó a los interesados a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
En fecha siete (7) de marzo de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha nueve (9) de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Representante del Ministerio Público, actuación ésta que constan en actas agregada con la misma fecha.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, la Abogada DAYMANG GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal se inste a las partes a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDWARD CASTELLANO, ya identificado, por cuanto no consta en actas, y posterior a ello les sea notificado nuevamente a objeto de opinar fondo del asunto.
En fecha tres (3) de abril de 2018, la Jueza Suplente MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se instó a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano EDWARD JOSÉ CASTELLANOS ÁVILA.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ BORJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo en número 53.575, consignó Poder Especial otorgado por la ciudadana YENIFER CAROLINA VARGAS LÓPEZ, debidamente notariado, y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDWARD CASTELLANOS, antes identificado.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en el expediente, vista la consignación de la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha ocho (8) de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Representante del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2018, la Abogada DAYMANG GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Por cuanto el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el contenido de las actas que rielan al presente expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por Mutuo Consentimiento, esta Representación Fiscal manifiesta es este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos: EDWARD JOSÉ CASTELLANOS ÁVILA y YENIFER CAROLINA VARGAS LÓPEZ.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alegan los solicitantes, que en fecha siete (7) de junio de 2016, contrajeron Matrimonio Civil por ante Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 171, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 32, Sector Isabelino Palencia, Callejón El Milagro, Parroquia Germán Ríos Linares en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de septiembre de 2017, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por un (1) año, por lo que, han decidido solicitar se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZUELA DE MERCHÁN. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidad.
Dentro de este contexto, establecía el artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Juez Natural sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDWARD JOSÉ CASTELLANOS ÁVILA y YENIFER CAROLINA VARGAS LÓPEZ, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos EDWARD JOSÉ CASTELLANOS ÁVILA y YENIFER CAROLINA VARGAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.586.987 y 20.256.010, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día siete (7) de junio de 2016, contrajeron Matrimonio Civil por ante Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 171.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIC. NINOSKA GIRON MARTINEZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el número 47, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIC. NINOSKA GIRON MARTINEZ
JGC/yccv.-
|