Nº Exp. 7006-18
Sentencia Nº 55
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2018, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DELVIS ANTONIO CHOURIO e IRIAN DEL ROSARIO RINCÓN MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-5.725.459 y V-7.960.087, respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera J, Sector Nueva Rosa , Casa s/n, Parroquia San Benito, en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Urbanización Los Laureles, Sector 1, Calle 1, Vereda 8, Casa N° 13, Parroquia German Ríos Linares, en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio NAYIBE ANCIANIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.370.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, instándose a los solicitantes a consignar las copias respectivas a los fines de librar los recaudos correspondientes.
Consignados como fueron las copias, se libraron recaudos constando en actas al folio diecisiete (17) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día catorce (14) de Noviembre de 1994, según Acta de Matrimonio signada con el N° 294 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 1, Calle 1, Vereda 8, Casa N° 13, Parroquia German Ríos Linares, en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Diciembre de 2002, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo cual han decidido de mutuo acuerdo se declare su Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres DELVIS ANTONIO CHOURIO RINCON, MAURY CAROLINA CHOURIO RINCÓN, YHOAN EDUARDO CHOURIO RINCON y MADELEIN KAROLINA CHOURIO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.633.080, V-15.553.820, V-18.064.903 y V-24.486.678 y que existen bienes que serán liquidados en su debida oportunidad, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DELVIS ANTONIO CHOURIO e IRIAN DEL ROSARIO RINCÓN MONTERO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DELVIS ANTONIO CHOURIO e IRIAN DEL ROSARIO RINCÓN MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-5.725.459 y V-7.960.087, respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera J, Sector Nueva Rosa , Casa s/n, Parroquia San Benito, en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Urbanización Los Laureles, Sector 1, Calle 1, Vereda 8, Casa N° 13, Parroquia German Ríos Linares, en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de Noviembre de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos que llevan por nombres DELVIS ANTONIO CHOURIO RINCON, MAURY CAROLINA CHOURIO RINCÓN, YHOAN EDUARDO CHOURIO RINCON y MADELEIN KAROLINA CHOURIO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.633.080, V-15.553.820, V-18.064.903 y V-24.486.678, y que existen bienes que serán liquidados en su debida oportunidad
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó opia certificada por Secretaría.
JGC/EGdeM/Ninoska*
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