Exp. N° 7011-18
Sentencia Interlocutoria Nº 55
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE ZABALA ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.757.943, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BIANCA MAS Y RUBI MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 26.654.
PARTE DEMANDADA: MARY CRUZ ESCORCIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.844.200, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSNELLY JOSEFINA CASANOVA CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 40.684.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Cursa por ante este Tribunal la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y la sentencia Nº 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Méndez Jover, presentada por la Abogada en ejercicio, ciudadana BIANCA MAS Y RUBI MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.654, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE ZABALA ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.757.943, contra la ciudadana MARY CRUZ ESCORCIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.844.200, ambos domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha doce (12) de julio de 2018, las Abogadas en ejercicio, ciudadanas BIANCA MAS Y RUBI MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.654, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ZABALA e YSNELLY CASANOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.684, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARY CRUZ ESCORCIA, ambos ya identificados, presentaron diligencia desistiendo de la causa de Divorcio llevado por este Tribunal, y solicitaron la devolución de los documentos originales consignados y el archivo del expediente.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del desistimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del desistimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas, así como del escrito en el cual las Apoderadas Judiciales de los solicitantes Desistieron y por cuanto consta que las mismas tienen facultades para desistir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado, este Tribunal le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISITMIENTO REALIZADO POR LAS APODERADAS JUDICALES DE AMBAS PARTES EN EL JUICIO, ciudadanas BIANCA MAS Y RUBI MORALES e YSNELLY CASANOVA CASANOVA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 26.654 y 40.684, respectivamente, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y la sentencia Nº 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Méndez Jover, presentada por la Abogada en ejercicio, ciudadana BIANCA MAS Y RUBI MORALES, ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE ZABALA ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.757.943, contra la ciudadana MARY CRUZ ESCORCIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.844.200, ambos domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados y el Archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo quedando anotada bajo el Nº 55, y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
JGC/yccv.-
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