REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: LUISA DEL VALLE ARTEAGA Y ENMANUEL JOSE CARABALLO, titulares de las cedulas de identidad números V-8.976.360 y V-5.544.701, respectivamente; y residenciados en la Calle Principal de Costo Arriba Vía Caripito, Estado Monagas, la primera y en la Calle el Comercio con Las Palmas Nro. 23 Guarenas, Distrito Capital el segundo.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: GENIANGEL ZAPATA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.168.
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. Nº 1.075-2017.
NARRATIVA
En fecha veinte y dos (22) de Junio del año 2017, fue recibida por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud contentivo de DIVORCIO 185A, por parte de los ciudadanos: LUISA DEL VALLE ARTEAGA Y ENMANUEL JOSE CARABALLO, titulares de las cedulas de identidad números V-8.976.360 y V-5.544.701, respectivamente; y residenciados en la Calle Principal de Costo Arriba Vía Caripito, Estado Monagas, la primera y en la Calle el Comercio con Las Palmas Nro. 23 Guarenas, Distrito Capital el segundo, debidamente asistidos por la abogada GENIANGEL ZAPATA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.168, plenamente identificadas ut supra siendo admitido en dicha fecha, una vez revisada por este juzgador el respectivo expediente se observa, que cumple con lo establecido, ordenándose la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en la materia quedando notificada en fecha veinte y cuatro (24) de Febrero de 2017 la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, constando en el expediente en esa fecha según se verifica al folio diez (F. 10). Igualmente se avoco este Tribunal a conocer del expediente, ordenándose notificar a las partes para la continuación del proceso, que en el expediente consta al folio 27 la notificación de la ciudadana LUISA DEL VALLE ARTEAGA, en fecha cinco de Mayo del 2.017, y la del ciudadano ENMANUEL JOSE CARABALLO AZOCAR, folio 31 de fecha cinco de Junio del 2018 Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24 de Marzo de 1.979, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, quedando asentada en el número 31 del día 24 de Marzo del año 1.979, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar; a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Que su último domicilio conyugal fue fijado en la calle principal en el Sector “Cachipo”, Casa S/N°, Municipio Punceres, del Estado Monagas. Que de la unión conyugal no se procrearon hijos. Que se separaron de hecho en la fecha 20 de Agosto de 1.987; por lo que solicitan el divorcio, y habiendo observado este juzgador de la situación planteada,
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que : Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24 de Marzo de 1.979, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, quedando asentada en el número 31 del día 24 de Marzo del año 1.979, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar; a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Que de dicha unión matrimonial no fueron procreados hijos.
3) Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal en el Sector “Cachipo”, Casa S/N°, Municipio Punceres, del Estado Monagas
4) Que su vida conyugal fue interrumpida el 20 de Agosto de 1.987.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 31, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUISA DEL VALLE ARTEAGA Y ENMANUEL JOSE CARABALLO, titulares de las cedulas de identidad números V-8.976.360 y V-5.544.701, respectivamente; y residenciados en la Calle Principal de Costo Arriba Vía Caripito, Estado Monagas, la primera y en la Calle el Comercio con Las Palmas Nro. 23 Guarenas, Distrito Capital el segundo, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir del 20 de Agosto de 1.987, señalada por los cónyuges, ciudadanos LUISA DEL VALLE ARTEAGA Y ENMANUEL JOSE CARABALLO, titulares de las cedulas de identidad números V-8.976.360 y V-5.544.701, respectivamente; y residenciados en la Calle Principal de Costo Arriba Vía Caripito, Estado Monagas, la primera y en la Calle el Comercio con Las Palmas Nro. 23 Guarenas, Distrito Capital el segundo, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos: LUISA DEL VALLE ARTEAGA Y ENMANUEL JOSE CARABALLO, titulares de las cedulas de identidad números V-8.976.360 y V-5.544.701, respectivamente; y residenciados en la Calle Principal de Costo Arriba Vía Caripito, Estado Monagas, la primera y en la Calle el Comercio con Las Palmas Nro. 23 Guarenas, Distrito Capital el segundo. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 24 de Marzo de 1.979, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, quedando asentada en el número 31 del día 24 de Marzo del año 1.979, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar; a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los doce (12) días del mes de julio del Año dos Mil diez y ocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/luis.
EXP. N° 1.075-2018.
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