REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE ALEJANDRO SALAZAR VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.420.718, domiciliado en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DENNYS HIJUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.064.772, domiciliado en la calle Tubores, Grupo David, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DAÑO MATERIAL Y MORAL (TRÁNSITO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano JORGE ALEJANDRO SALAZAR VALERIO, debidamente asistido por el abogado LUIS FRANCISCO FIGUEROA RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 200.133, demanda al ciudadano DENNYS HIJUEREY, por DAÑO MATERIAL Y MORAL (TRÁNSITO).
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 21.06.2018 (folio 15) exhortando a la parte actora para que estimara el valor de la demanda e indicara su equivalente en unidades tributarias, en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el ciudadano JORGE ALEJANDRO SALAZAR VALERIO, debidamente asistido de abogado, instaura la presente acción de DAÑO MATERIAL Y MORAL (TRÁNSITO) contra el ciudadano DENNYS HIJUEREY, sin embargo, la parte actora no procedió a estimar el valor de la demanda e indicar su equivalente en unidades tributarias.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 21.06.2018; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DAÑO MATERIAL Y MORAL (TRÁNSITO) sigue el ciudadano JORGE ALEJANDRO SALAZAR VALERIO contra el ciudadano DENNYS HIJUEREY.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.




MAM/EEP/nv.
Exp. N° 12.345-18.