REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002403
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: ANA MARIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 440.955, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: MAYERLI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 192.988, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según se evidencia en documento registrado en la Oficina del Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; Registrado bajo el N° 2011.795, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.1891.de fecha 09 de Mayo de 2011; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ANA MARIA PERDOMO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente,

Abg. Leomary Josefina Pérez Martínez.
El Secretario Suplente,

Jhonny Alvarado Hernández