REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018).-
Año: 208º y 159º

ASUNTO: OP02-L-2015-000268
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadanos HOSMELIS RAMÓN RODRÍGUEZ ROJAS, OVIDIO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA Y EDGAR OMAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.201.620, V-3.851.615 y V-7.222.762, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio FRANCISCO ALFONSO PEÑA VEZGA y ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 134.334 y 213.818, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25-10-1999, anotada bajo el N° 42, Tomo A-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ENEIXO JOSÉ RODRÍGUEZ MADRIZ y JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 213.875 y 122.336, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ALFONSO PEÑA VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.334, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HOSMELIS RAMÓN RODRÍGUEZ ROJAS, OVIDIO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA Y EDGAR OMAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.201.620, V-3.851.615 y V-7.222.762, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, quien en esa misma fecha, lo da por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la parte demandada mediante exhorto, por cuanto el domicilio procesal de la empresa demandada se encuentra en el estado Anzoátegui, librándose las notificaciones correspondientes.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva oficio N° 0484/15 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Anzoátegui, el cual fuera recibido en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 2016/040 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui, remitiendo resultas del exhorto librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo este Juzgado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015) a la Entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dejó constancia de haberse cumplido con la notificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, con la asistencia de ambas partes en el mismo, en la cual consignaron los escritos de pruebas correspondientes con sus respectivos anexos. La etapa de audiencia preliminar, fue prolongada en tres (03) oportunidades, y en virtud que en fecha 20-06-2016, el juez no pudo lograr la mediación, dio por concluida la misma y ordenó la incorporación de las pruebas respectivas al expediente y la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Apoderado Judicial de la parte actora presentó por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sustitución de poder a la Abogada ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado N° 213.818.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó cerrar pieza y aperturar nueva piezas.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, escrito de contestación de la demanda, presentado por el Abogado en ejercicio ENEIXO RODRÍGUEZ MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.875, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIVIPRICA).
En fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó remitir el presente asunto al Tribunal de juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; librándose el oficio correspondiente.
En fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante Secretaria el presente asunto.
En fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, le dio entrada al presente asunto y el curso de Ley correspondiente.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por las partes, librándose los oficios correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado fijó el vigésimo trigésimo (30°) día para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficios Nros° 0287/16 y 0290/16, dirigidos al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y al GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL respectivamente, los cuales fueron recibidos y firmados en fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio Nr° 0294/16, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de los oficios Nos. 0292-2016 y 0293-2016, dirigidos a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), los cuales fueron recibidos en fecha veinticuatro (24) julio de dos mil dieciséis (2016), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 0289/16 dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de los oficios Nos. 0282-2016, 0283-2016, 0284-2016, 0285-2016 y 0288-2016, dirigidos al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a la DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIÓN EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANAVIH), al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES), y a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha veintiuno (21) julio de dos mil dieciséis (2016), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano CÉSAR FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficios Nros° 0286/16 y 0291/16, dirigidos al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), respectivamente, los cuales fueron recibidos y firmados en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.336, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en la cual solicita suspender la Audiencia de Juicio hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba de informes promovidas a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de julio de 2016, acordó la suspensión de la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DT/CAC/2016-E0689, de fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dando respuesta a lo solicitado por este Juzgado mediante oficio N° 0291-2016 de fecha 18/07/2016.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 5003/2016, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 5010/2016, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), a la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio SG-201605140, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), procedente del BANCO PROVINCIAL, dando respuesta al oficio N° 0290/16,librado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó cerrar pieza y aperturar nueva pieza.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° VPR/GFI/O/16/N° 0000727, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANAVIH), remitiendo resultas del oficio N° 0284/2016, librado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficios SIB-DSB-CJ-PA- 28546 y SIB-DSB-CJ-PA- 2854, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado ordenó RATIFICAR el contenidos de los oficios Nros. 0282-16, 0283-16, 0285-16, 0286-16, 0287-16, dirigidos al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIÓN EN DINERO DE LOS SEGUROS SOCIALES, INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) e INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, librándose los oficios correspondientes.
En fecha once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° PRE/GFAV/O/16/000070, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANAVIH), remitiendo resultas del oficio N° 0288/2016, librado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° GGCJ-N° 99/2016, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proveniente de la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), remitiendo resultas del oficio N° 0292/2016, librado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 0482/16, dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (I.V.S.S.), el cual fue recibido y firmado en esta misma fecha (23-01-2017).

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 0491/16, dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES), los cuales fueron recibidos y firmados en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado ordenó RATIFICAR el contenidos de los oficios Nros. 0282-16, 0283-16, 0285-16, 0286-16, 0287-16, 0292-16 y 0293-16, y ratificados mediante los oficios Nros. 0482/16, 0483/16, 0484/16, 0491/16 y 0492/16 de fecha 15-12-2016, dirigidos al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIÓN EN DINERO DE LOS SEGUROS SOCIALES, INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) E INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, librándose los oficios correspondientes.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 074/17, dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (I.V.S.S.), el cual fue recibido y firmado en fecha trece de febrero de dos mil diecisiete (2017).
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° DGAPD/OANE/N° 012/2017, de fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), proveniente del DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), remitiendo resultas del oficio N° 074/2017, librado por este Juzgado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 0487/2016, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de los oficios dirigidos al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ÁREA METROPOLITANA (I.V.S.S.), INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y A LA COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha catorce (14) febrero de dos mil diecisiete (2017), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 879/2017, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a la DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIÓN EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANAVIH), al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES), y a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 1417/2017, de fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha quince (15) de diciembrte de dos mil dieciséis (2016), dirigidos al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ÁREA METROPOLITANA (I.V.S.S.), INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y A LA COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
En fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° PRE/GFAV/O/16/000690, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), proveniente del GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANAVIH), remitiendo resultas del oficio N° 0288/2016, librado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 078/2016, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de los oficios dirigidos al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIÓN EN DINERO DE LOS SEGUROS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha veinticuatro (24) marzo de dos mil diecisiete (2017), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual DESISTE de las pruebas de informes dirigidas al DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIÓN EN DINERO DE LOS SEGUROS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; siendo que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó auto acordando el desistimiento solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa y ordena RATIFICAR el contenido de los oficios Nros. 0282/16 y 0286/16, dirigidos a DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS E INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, librándose los oficios correspondientes.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual DESISTE de la prueba de informe dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; siendo que en fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó auto acordando el desistimiento solicitado por la representación judicial de la parte actora en la presente causa.
En fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JAIME AVILA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 0286/2017, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del oficio dirigido al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ÁREA METROPOLITANA (I.V.S.S.), el cual fue recibido en ésta misma fecha cinco (05) junio de dos mil diecisiete (2017), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 3434/2017, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dirigidos al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIÓN EN DINERO DE LOS SEGUROS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), dictó auto a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de certeza y seguridad procesal de las partes, Ordenó la notificación mediante boleta y exhorto a la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIVIPRICA).

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano CESAR GARCÍA, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigna en forma positiva, oficio N° 0354/2017, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Trabajo del estado Anzoátegui, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la entidad de trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIVIPRICA)., el cual fue recibido en fecha veintiuno (21) julio de dos mil diecisiete (2017), por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva esparta (D.A.R.), para ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° DGCJ N° 1722, de fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), proveniente del DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), remitiendo resultas del oficio N° 075/2017, librado por este Juzgado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 4561/2017, de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dirigidos al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA (INCES) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y A LA COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 4529/2017, de fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado ordenó el cierre y apertura de pieza, en virtud del estado voluminosos del presente asunto.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° DGCJ N° 2126, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proveniente del DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), remitiendo resultas del oficio N° 0284/2017, librado por este Juzgado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017). En fecha dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se ordeno corregir foliatura.-

Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes narrado, este Juzgado evidencia que las partes incurrieron en el incumplimiento de la carga de impulsar el proceso, por cuanto se evidencia que al momento de que este Juzgado SUSPENDE la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha veintiuno (03) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por cuanto no constaba en autos las resultas de las pruebas de informes promovidas por las partes; sin embargo, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ALEJANDRA VIZCAINO, ya identificada en autos, desiste de las pruebas de informes solicitada al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ÁREA METROPOLITANA, faltando solo la prueba de informes promovida por la parte demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA) a la y al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; y, a pesar de tener conocimiento que en reiteradas oportunidades este Tribunal de oficio cumplió con su obligación de impulsar de oficio el procedimiento por ser el rector del mismo, en ningún momento la parte actora insistió en ello, ni tampoco realizó ningún tipo de trámites o actuación para recabar las resultas de dicha prueba.
Ahora bien, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, caso Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, dejó establecido lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

En este sentido, considera oportuno esta sentenciadora traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo Nro. 1279, Expediente 07-0167, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se expresó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal)
Señalado lo anterior tenemos que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, pueda declarar tal extinción del procedimiento mediante la figura procesal de la Perención.
En este sentido, cabe precisar que igualmente ha establecido la Sala Político Administrativa en decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo el cual conlleva a la terminación del proceso, en el entendido que, el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención de la instancia, no induce cosa juzgada material, teniendo el accionante el derecho de interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal para su interposición, constituyéndose de esta manera el instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con la finalidad de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
De lo anterior se evidencia, la obligación del Juez que entra al conocimiento de una causa, el cual debe declarar la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad procesal, que no solo sea atribuible a las partes litigantes sino también al sentenciador, lo que nos revela la intención del legislador para los casos de inactividad procesal, no siendo otra que impedir que los juicios se prolonguen de manera indefinida en el tiempo y eximir a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en los casos presuntamente abandonados por las partes.
Al respecto, los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Asimismo, el procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, comenta lo siguiente:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se concluye que la parte demandante a pesar de haber desistido de las pruebas de informes por ella promovidas, no fue diligente al solicitar o impulsar la ratificación del oficio dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, prueba que fue promovida por la parte demandada y que a la vez son parte fundamental para que esta Juzgadora procediera a fijar la celebración de la audiencia de juicio y posterior decisión definitiva que ponga fin al presente litigio, es de hacer notar que este Tribunal en reiteradas oportunidades de oficio requirió los informes promovidos como pruebas, sin obtener respuesta alguna, lo que demuestra falta de interés procesal en el juicio por parte de los accionantes al no darle el impulso procesal correspondiente ante el ente respectivo, por cuanto es considerado como parte de su carga.
Asimismo, observa esta Juzgadora que han transcurrido más de un año sin que hubiere actividad procesal alguna de ambas partes, específicamente un (1) año sin que la parte demandante, ciudadanos HOSMELIS RAMÓN RODRÍGUEZ ROJAS, OVIDIO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA Y EDGAR OMAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO, realizara actividad procesal alguna en autos, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso, en virtud de que la última actuación de la parte demandada fue realizada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia consignada por la URDD, en la cual desiste de la prueba de informes dirigida al IVSS del Área Metropolitana de Caracas y de la prueba de informes dirigida al INCE del Estado Nueva Esparta, transcurriendo más de un (1) año sin impulsar el procedimiento a través de alguna actuació.
En consecuencia, de lo anteriormente descrito, concluye esta Juzgadora que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con los criterios antes expuestos y conforme a lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por los ciudadanos HOSMELIS RAMÓN RODRÍGUEZ ROJAS, OVIDIO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA Y EDGAR OMAR RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-10.201.620, V-3.851.615 y V-7.222.762, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signado con el Nº OP02-L-2015-000268, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha (23-07-2018) siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.

LA SECRETARIA,