EXP. Nº VP31-R-2018-000025_________________________________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo

RECURRENTE (DEMANDADA): ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.489.508, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Miguel Ángel González y María Mercedes Portillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.806 y 225.959.

DEMANDANTE: NESTOR LUIS FINOL OBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.838.774, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

NIÑO: M.A.F.F., nacido el 13 de febrero de 2015.

MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familar
Suben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y se le dio entrada en fecha 6 de julio de 2018 a recurso de apelación formulado contra sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2018, en juicio de fijación de régimen de convivencia familiar propuesto por el ciudadano NESTOR LUIS FINOL OBERTO, contra la ciudadana ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN.
En fecha 13 de julio de 2018, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación; vencida la oportunidad procesal, se dejó constancia por secretaría que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso propuesto, y pasa a resolver esta alzada los efectos que ello produce.
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, cuya Juez dictó la sentencia apelada. Así se declara.
II
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA
Se recibió demanda incoada por el ciudadano NESTOR LUIS FINOL OBERTO, en contra la ciudadana ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN, con motivo de fijación de régimen de convivencia familiar.
Admitida la demanda, el Tribunal de mediación, sustanciación y ejecución ordenó la notificación de la demandada y la notificación del representante del Ministerio Público.
Consta que en fecha 9 de septiembre de 2016, fue certificada la notificación de la demandada.
Consta que en fecha 13 de diciembre de 2016, se declaró concluida la fase de mediación y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 17 de febrero 2017.
Se constata que una vez sustanciada la causa, la misma fue remitida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, una vez recibida la causa se observa que se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 7 de febrero de 2018.
Consta que se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de febrero de 2018.
Una vez celebrada la audiencia de juicio, se publicó el fallo en extenso.
De seguidas consta que en fecha 3 de abril de 2018, la parte demandada presente escrito de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2018, oído el recurso en un solo efecto, originó el conocimiento de esta alzada.
En este sentido, se observa que dispone el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.
Es de advertir que el citado artículo prevé que el recurso de apelación se declarará perecido, cuando la formalización no se presente en el lapso previsto o no cumpla con los requisitos de forma a que se contrae la norma; es decir, fijada la oportunidad para celebrar la audiencia oral de apelación, el recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende. En el caso bajo examen, consta en el expediente que por Secretaría se dejó constancia el día 25 de julio de 2018, que vencido el lapso previsto en la ley, la parte recurrente no presentó escrito de formalización del recurso propuesto.
En consecuencia, aplicando al caso de autos la citada norma, observa este Tribunal Superior del análisis del fallo apelado que no se desprende de su texto que el a quo haya dejado de considerar la existencia de alguna norma de orden público, ni que la decisión proferida en el asunto debatido vulnera o contradice algún criterio vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de ello, visto que la parte apelante, interesada en que se le revise la sentencia impugnada, no fundamentó la apelación por ante el Tribunal Superior, se entiende perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PERECIDO el recurso de apelación propuesto por la apoderada judicial de la demandada ciudadana ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN, contra decisión de fecha 21 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en demanda de fijación de régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano NESTOR LUIS FNOL OBERTO contra la ciudadana ELISA BEATRIZ FRONTADO ADRIAN. 2) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior Temporal,

INÉS L. HERNÁNDEZ PIÑA
El Secretario,

FRANCISCO J. PADRÓN GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “PJ0062018000020” en el Libro de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal Superior en el presente año. El Secretario,