REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000125

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el acta de audiencia de mediación celebrada en esta misma fecha, acto en el cual los ciudadanos Gregory José Adrián Maicabares y Willianna del Valle Rojas Gil, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.931.010 y V- 20.903.726 respectivamente, en su condición de progenitores del niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, suscribieron los siguientes acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hijo fines de semanas alternos con pernocta, el padre lo retirará el viernes en el colegio y lo regresará el lunes luego que lo retire del colegio. Durante el período escolar lo retirará diariamente del colegio y lo llevará al hogar de la mamá, debiendo avisar con antelación a la madre en caso de que surja cualquier evento que impida retirar al niño en la hora de la salida del colegio. Respecto de los periodos vacacionales serán compartidos y de manera semanal y para lo cual el padre retira a su hijo el lunes en la mañana en el hogar materno y lo regresará el lunes siguiente, en caso de existir algún inconveniente para la convivencia en la semana que le corresponde el padre lo notificará previamente a la progenitora, retomando la convivencia la semana siguiente. Los días feriados serán compartidos y de común acuerdo entre ellos. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.
Se ordena entregar las copias certificadas que soliciten los interesados, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.

El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández.

En la misma fecha, se registra y agrega a los autos la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández