REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000376
Vista la subsanación realizada mediante diligencia suscrita por la Mireya Isabel Guerrero Chacon titular de la cedula de identidad Nº V-10.117.041, mediante la cual consigna lo requerido por este Tribunal en auto de admisión, en consecuencia este Despacho Judicial queda en cuenta de su contenido. Ahora bien, por cuanto en la solicitud que antecede presentado por la ciudadana Mireya Isabel Guerrero Chacon identificada en autos, en su condición progenitora del adolescente cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, se evidencia que el padre ciudadano José Luís Lovera Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.642.184, otorgo mediante poder debidamente autenticado en fecha 17/08/2016 por ante la Notaria Publica de la Pampatar de este estado y consignado en autos, el consentimiento y autoriza los viajes al exterior en favor de su hijo y a su vez delego en la progenitora su representación para requerir de la autoridad judicial lo correspondiente a la autorización de viaje que su hijo requiera, el cual fue consignado en autos, siendo que la progenitora; en virtud de ello, ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL de VIAJE. En consecuencia este Despacho Judicial, al respecto observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho al libre transito sin mas restricciones que las establecidas en la Ley, contemplado en el articulo 39 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, la presente solicitud y declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana Mireya Isabel Guerrero Chacon venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.117.041, asistida por la Defensoría Pública Primera Abg. Florita Pérez. SEGUNDO: Se Autoriza a Viajar al Exterior por vía terrestre y aérea a partir del 29 julio de 2018 al adolescente cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en compañía de su madre ciudadana Mireya Isabel Guerrero Chacon venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.117.041, específicamente a la República de Chile, viaje que se llevará a cabo vía terrestre y aérea según itinerario y disponibilidad de boletos aéreos y/o terrestre en la República de Colombia, retornando a partir del 23.09.2018 vía aérea-terrestre sujeto al itinerario y disponibilidad de vuelos desde la Republica de Chile, Colombia a Venezuela. Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza del adolescente, por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizado como se encuentra las niñas de autos para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que el adolescente cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 16-12-200, esta autorizado para viajar dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en compañía de su madre ciudadana Mireya Isabel Guerrero Chacon venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.117.041, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado sin menoscabo que dichas fechas puedan cambiar por motivos no imputables a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018).
Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Alberto Girott Hernandez
FDR/DAGH/Nairoby*.-
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