REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000545
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por Juana Reyes, Defensora Publica Cuarta de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar Internacional, Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia y Obligación de Manutención y Autorización de Viaje, suscrito por los ciudadanos NELSON ENRIQUE GOMEZ VELASQUEZ y ANA ROMINA CENTENO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.840.298 y V-15.676.534, en beneficio de sus hijos cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): PRIMERO: El ciudadano Nelson Enrique Gómez Centeno, padre del Adolescente cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA viajara a la ciudad de Lima-Perú, en fecha 03 de julio de 2018, país en el cual se residenciara, los referidos hijos permanecerán bajo la CUSTODIA de la madre ciudadana ANA ROMINA CENTENO DE GOMEZ en el siguiente domicilio: Cerro Colorado, sector los restos, casa 1301, calle el estadium, Porlamar Municipio Mariño de este Estado. La Custodia la ejercerá la madre hasta que se residencie en la ciudad de Lima-Perú, con el adolescente, la niña y con el padre en la dirección ya antes aportada, donde ejercerán conjuntamente la custodia de los referidos hijos. SEGUNDO: AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: El ciudadano NELSON ENRIQUE GOMEZ VELASQUEZ, plenamente identificado, AUTORIZA PLENAMENTE a sus hijos cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, para que viajen fuera del territorio nacional, a la Ciudad de lima-Perú, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañados por su madre, la ciudadana ANA ROMINA CENTENO DE GOMEZ, o la persona que esta indique, así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentre la madre siempre bajo la custodia de esta. Igualmente, queda autorizada la madre para ser su representante en las Instituciones Educativas y de Salud, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales. También el padre autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite cualquier documento que sea necesario o se requiera para el adolescente, siempre pensando en el Interés Superior de sus hijos. TERCERO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: UNICO: Ambos padres asumirán los gastos de pasajes correspondientes a cada viaje, asimismo ambos padres asumen los gastos con motivo de la Obligación de Manutención, como lo son: Alimentación, vestuario, educación, recreación, etc., independientemente del país donde se encuentren sus hijos. CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: UNICO: Ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Internacional Amplio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
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