REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000563
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, realizada entre los ciudadanos Vanessa del Valle Salas y William Mark Kuehne, venezolana la primera y el segundo estadounidense, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.535.578 y E-84.415.867 respectivamente, en beneficio del niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Triana de Derheld, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.630, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Los padres del niño de autos, ya identificados, como titulares de la patria potestad, Custodia y Responsabilidad de Crianza, compartida de su hijo, manifiestan que desde hace 4 años el niño vive con su padre de forma permanente, compartiendo tiempo con ambos, de la siguiente manera: El niño es llevado cada mañana al colegio a clases por su papa, y a la salida del mismo en horas del mediodía su mama lo busca y lleva a la casa donde ella vive, almuerzan juntos y a las dos de la tarde es llevado por su papa nuevamente a clases de tareas dirigidas y buscado a las 4:00 de la tarde de estas y llevado a la casa donde vive con su papa. Así transcurre toda la semana. Los fines de semana el niño es llevado a pasarla con su mama, incluso el niño viaja ocasionalmente con ella a tierra firme donde visita familiares. Después de nacer el niño y en la actualidad, mantenemos domicilios separados, siendo por esta razón que la ciudadana Vanessa del Valle Salas, de común acuerdo con el padre del niño, Cede Voluntariamente la CUSTODIA y todo lo que ello implica con respecto a la Responsabilidad de Crianza. En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, han convenido en un Régimen Abierto compartiendo alternadamente fines de semana, fechas especiales como vacaciones o navidades, o cualquier otra como reuniones familiares, siempre que no entorpezca con las actividades académicas del niño…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Alberto Girott Hernández





FDR/DAGH/Yurimar*.-