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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
 208º y 159º
 ASUNTO: OP02-J-2018-000397
 Audiencia de Jurisdicción Voluntaria
 El día de hoy,  siendo las  Once de la mañana  (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Glenda Carolina Burgos Donaye, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.183.612, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Reinaldo Castillo Rangel, Inpreabogado N° 134.318, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Jhonata Simón Guzmán Pedrigue, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-13.581.380 quien falleció el 31.05.2018 a su persona en su condición de cónyuge, así como a sus hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presento la solicitante, en compañía  de sus hijos, así como las ciudadanas Mila Josefina Donaye e Yrauny Del Valle Cabaniel, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.538.045 y V-13.110.591 respectivamente, quienes son promovidos como testigos. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, informándose la finalidad de la misma, y  se concede la palabra a la solicitante, quien expone: “En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, la cual realizo a los fines legales que nos interesan, ya que tenemos que realizar algunas diligencia que requieren el documento que hoy pedimos. Es Todo.”. De inmediato escuchado lo manifestado en la Audiencia, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la  Sala la primera testigo identificada y se da  inicio  al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo?  Contestó: Si, Glenda es mi hija. Es Todo” SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si igualmente conocieron a Jhonata Simón Guzmán Pedrigue? Contestó: S, lo conozco desde que estudiaba en la academia militar. Es Todo.” TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta que el causante, dejo dos hijos y una esposa? Contestó: Si, es cierto mi hija es su esposa y mis dos nietos sus hijos. Es Todo” CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que somos sus únicos herederos? Si, es cierto. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta que el De Cujus murió el 31.05.2018? Contesto: Si, murió ese día.  Es todo. Una  vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiro  del despacho la  precitada ciudadana e hizo acto de presencia la segundo testigo  y se da  inicio al interrogatorio en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo?  Contestó: Si lo conozca desde que se casó con Jhonata Es Todo” SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si igualmente conocieron a Jhonata Simón Guzmán Pedrigue? Contestó: A el lo conozco desde que nació. Es Todo.” TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta que el causante, dejo dos hijos y una esposa? Contestó: Si, es cierto. Es Todo” CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que somos sus únicos herederos? Si, dejo a su esposa Glenda y a sus dos hijos. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta que el De Cujus murió el 31.05.2018? Contesto: Si, es cierto.  Es todo. De inmediato se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oído a la adolescente. En  consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley  Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes  las partes.
 La Jueza,
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez                                                                El  Secretario
 Abg. Daniel Girott Hernández
 
 La  Solicitante  y su Abogado                                                                      Los Hermanos
 
 Los TESTIGOS
 
 
 El Alguacil.
 
 NOTA: Se deja constancia que al concluir el acto, la impresora no estaba operativa y luego de leída el acta levantada en el Sistema Juris 2000 se recabo la firma de la partes en hoja que antecede. Luego que se restablezca la operatividad de la impresora será impresa el acta e inserta en el correspondiente asunto. Es todo.
 
 
 Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasa de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas procesales que la ciudadana Glenda Carolina Burgos Donaye, presentó solicitud para que sean declarada conjuntamente con sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, y  concluida la evacuación de las testimoniales de los referidos ciudadanos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan los hechos referidos por  la solicitante, y revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la  referida ciudadana que sean Declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del precitado ciudadano lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario.  ASI SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVA
 En merito de las anteriores consideraciones E
 La Jueza,
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 El Secretario,
 Abg. Daniel Girott Hernández
 La solicitante                                                                                                         El Alguacil
 
 NOTA: Se deja constancia que al concluir el acto, la impresora no estaba operativa y luego de leída el contenido de la presente acta, se recabo la firma de la partes en hoja que antecede. Luego que se restablezca la operatividad de la impresora será impresa el acta e inserta en el correspondiente asunto. Es todo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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