REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000123
Visto el contenido de las diligencias de fecha 02/07/2018 y 09/07/2018, suscrita la primera por el Abg. Clemente V. Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.686 y la segunda por los ciudadanos Nathalie Coromoto Macias Luís y José Roberto Ruiz Quijada venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.492.789, y V-17.692.319, respectivamente, asistidos por los abogados Clemente Gómez y Francisco Balestrini, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 118.686 y 18.055 respectivamente, y leídos sus particulares; en consecuencia esta Juzgadora en uso de sus atribuciones conferidas por la ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar el acuerdo de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL suscrito por los ciudadanos Nathalie Coromoto Macias Luís y José Roberto Ruiz Quijada, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, de tres (03) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre concede autorización de viaje internacional y de permanencia de la niña en compañía de su madre, ciudadana Natalie Coromoto Macias Luís, ya identificada, mientras cursa estudios de post-grado en el Extranjero, con vigencia desde el mes de agosto del año en curso; y en razón de ello la madre costeará los boletos aéreos del padre dos veces al año hasta la Ciudad donde se encuentren, para visitar a la niña en las fechas que acuerden, preferiblemente en fechas de vacaciones escolares, navidad y/o año nuevo. SEGUNDO: La ciudadana Natalie Coromoto Macias Luís, permitirá y entregara la niña al padre durante todo el mes de julio para el ejercicio de la convivencia familiar antes de su partida. TERCERO: La ciudadana Natalie Coromoto Macias Luís, se compromete a permitir y mantener comunicación constante con el padre por todas las vías disponibles (redes sociales, Internet, celular, etc.,) para el ejercicio de la convivencia familiar: CUARTO: El viaje por razones de estudios que tiene pautado realizar la madre al Exterior tendrá lugar después del primero de agosto del presente año. La madre esta autorizada por el ciudadano José Roberto Ruiz Quijada, para tramitar visas, pasaportes, inscripciones escolares, seguridad social y cualquier otra documentación necesaria para la niña dentro y fuera del Territorio Venezolano. Asi se establece.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza
El Secretario
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila
N.R
|