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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 23 de Julio de 2018
 208º y 159º
 
 ASUNTO: OP02-H-2018-000559
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de este Estado, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, referente a Homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, suscrito por los ciudadanos Daniel José Cortez Ortiz y Angélica José Brito Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.773.010 y V-17.112.196 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, quienes cuentan con nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, quedando establecidos de la siguiente manera: Primero: Por cuanto la padre de los niños se ira fuera del país, y la madre posteriormente se trasladara donde el se encuentre, ha decidido que la progenitora ejerza la custodia legal de sus hijos, la cual la han ejercido conjuntamente, igualmente las decisiones serán tomadas por ella  durante el tiempo que se encuentre fuera del país, una vez estén juntos será ejercida por ambos, quien mantendrá comunicación  con ellos por cualquier medio o vía. Segundo: El padre, autoriza que sus hijos viajen fuera del país con la madre, hacia Perú o país que el se encuentre o decidan, quien podrá movilizarse con ellos fuera del país, durante el tiempo que ejerza la custodia, podrá representarlo ante Organismos Públicos y Privados, que se requieran. Tercero: La madre, esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, hasta que ella se traslade donde el se encuentre, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le han garantizado todos y cada uno de sus derechos. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 
 Abg.  Carmen Milano Vásquez
 La Secretaria,
 
 Abg. Liseth Cazorla Ávila
 
 N.R
 
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