REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisieocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000405
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la Abogada Juana Reyes, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, asistiendo a la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN ACOSTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.781.499; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte a su nieto el niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, quien es hijo de los ciudadanos MARLON FRANCISCO VILLAHERMOSA MARCANO y MILEIDYS ROSELYS FLORES DE VILLAHERMOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.404.748 y V-17.712.214, ya que los progenitores se encuentran en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, Republica de Ecuador, y por cuanto se requiere la tramitación del pasaporte del niño, los progenitores autorización ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en dicho Pais a la abuela para el referido trámite en beneficio del niño. En consecuencia, este Despacho Judicial, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, el derecho que tiene de obtener documentos públicos que comprueben su identidad y cualquier otro que tienda a defender sus derechos, contemplado en los artículos 22, 85 y 86 de la citada Ley Especial, siendo que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este despacho judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, incoada por la Abogada por la Abogada Juana Reyes, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, asistiendo a la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN ACOSTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.781.499, en beneficio del niño Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN ACOSTA MORENO, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la Tramitación y Obtención del Pasaporte que requiere el niño antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario,
Carmen Milano Vásquez
Angel Rodriguez Carreño
Nairoby Gallegos
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